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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES BERNOULLI S A con SII
Fecha: 06-08-2015 · Materia: Giro; Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que alegaba falta de notificación válida y prescripción de tributos. Confirma liquidación y giro del SII por diferencias de impuesto a la renta AT 2008.
Asesorías e Inversiones Bernoulli S.A. reclama contra Liquidación N° 159 (R) de 27/07/2011 y Giro Formulario 21 Folio 102375095-K de 10/01/2012, emitidos por XV DR SII. La empresa alegó no haber recibido válidamente ambos actos administrativos, que solo tuvo conocimiento del giro el 02/04/2013 cuando el SII se los entregó. Sostiene que los tributos estaban prescritos y que la liquidación fue emitida fuera del plazo legal. El SII fiscalizó declaración de renta AT 2008, detectó diferencias de $17.943.277 en impuesto a la renta de primera categoría mediante Citación N° 202 (R) notificada el 27/04
El tribunal estableció que las notificaciones fueron válidas en domicilio Félix de Amesti 124, Oficina 2, Las Condes, registrado por la empresa en sus declaraciones de renta AT 2009-2012. La citación del 27/04/2011 ampliaba el plazo de prescripción en tres meses conforme artículos 63 y 200 CT, haciendo vencer el plazo el 30/07/2011. La liquidación fue emitida el 27/07/2011 y notificada el 28/07/2011, dentro del plazo legal. El giro fue notificado por carta certificada el 10/01/2012, no devuelta por Correos. Por tanto, no existe prescripción de la acción fiscalizadora ni defecto de notificación
Se rechaza integralmente el reclamo. Se confirman la Liquidación N° 159 (R) de 27/07/2011 y el Giro N° 102375095-K de 10/01/2012. Se condena en costas a la reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“ASESORÍAS E INVERSIONES BERNOULLI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, treinta de julio de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fernando Araya Granifo, RUT N° 6.370.505 -5, ingeniero civil, en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES BERNOULLI S.A ., RUT N° 96.668.640 -5, ambos domiciliados en Avenida Padre Hurtado Central N° 694, comuna de Las Condes , quien interpone excepción de prescripción y reclamo subsidiario en contra de la Liquidación N° 159 del 27/07/2011 y del Giro Formulario 21 Folio 102375095 -K, ambos emitidos y not ificados tácitamente el día de la interposición del presente reclamo.
Explica que es esencia de toda notificación que el acto emanado de la administración tributaria debe llegar efectivamente a conocimiento del contribuyente afectado. Agrega que como en este caso ello no aconteció, se está en presencia de una notificación no válida o inexistente, tanto del giro como de la liquidación, todo lo que se denomina falta de emplazamiento, motivo por el cual se deben tener por notificados tácitamente en este acto.
En el apartado 1) de su libelo de reclamo, relativo a los hechos, expone que su representada se percató que el día 01/04/2013 se publicó en el diario El Mercurio un “Aviso de remate” del bien raíz Rol 208 -11 de la comuna de Lampa , agregando que en él, el giro se individualiza de manera parcial y que omite individualizar tanto el origen como la causa del giro.
Expresa que con el fin de individualizar el giro y dilucidar el origen, se realizaron diversas gestiones, lo que se logró sólo en parte.
Indica que se concurrió al 10° Juzgado Civil de Santiago y se examin ó el Expediente Rol 21128 -2012, constatando nuevamente que en la “nómina de deudores morosos” el giro se singulariza de manera parcial y se omite individualizar el origen y la causa del giro.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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