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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA con SII
Fecha: 18-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Puente Ltda. contra resolución que denegó devolución de impuestos por falta de antecedentes aportados en sede administrativa.
Inmobiliaria Puente Limitada presentó declaración de impuesto a la renta para AT 2010 solicitando devolución de $46.424.056. El SII emitió carta aviso con observaciones (A08 y A99) requiriendo antecedentes. La empresa no aportó documentos solicitados en tres comparecencias administrativas (04/08/2010, 02/09/2010 y 21/09/2010). El SII dictó Resolución Ex. N°3.744 de 30/04/2013 denegando la devolución. La reclamante impugnó la notificación y luego interpuso reclamo tributario alegando falta de fundamentación y derecho a devolución por crédito de contribuciones y eventual exención.
El tribunal establece que corresponde al Director Regional resolver administrativamente solicitudes de devolución, mientras que los Tribunales Tributarios ejercen control jurisdiccional sobre la legalidad de tales resoluciones. El control es sobre legalidad procedimental, formal y material, no sobre mérito u oportunidad. No corresponde al tribunal examinar antecedentes omitidos en sede administrativa, pues importaría intromisión en funciones de fiscalización tributaria exclusivas del SII. Los antecedentes aportados en juicio son insuficientes: faltan Balance General, determinación de Renta Líq
Se rechaza íntegramente la petición de lo principal y el reclamo tributario, confirmando Resolución Ex. N°3.744 de 30/04/2013. Se condena en costas a la parte reclamante.
“INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil quince.-
VISTOS:
En el libelo de lo principal de fojas 1, comparece don Nicolás Silva Bruce, abogado, cédula nacional de i dentidad N° 16.210.173, actuando en representación de INMOBILIARIA PUENTE LIMITADA , sociedad del giro inmobiliario, Rol Único Tributario N°76.046.651 -4, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, piso 6°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código Tributario y artículos 45 y siguientes de la Ley N°19.880, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3.744, de fecha 30 de abril de 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , por no haberse cumplido los requisitos legales es tablecidos en las referidas normas y no haberse perfeccionado el mencionado acto administrativo.
Explica que su representada recibió un documento intitulado Aviso Notificación, fechado al día 2 de mayo, que daba cuenta de haberse efectuado la notificación por cédula el día 30 de abril de 2013 de la Resolución Exenta N°3.744 de la misma fecha, en el domicilio ubicado en calle Rosario Norte N°660, piso 6, comuna de las Condes.
Expone que dicha afirmación no es efectiva, toda vez que su representada no fue notificada mediante cédula el día 30 de abril de 2013.
Expresa que de acuerdo a la información que maneja su oficina de partes, su representada no ha recibido otro documento que este Aviso de Notificación, documento que no cumple con los requisitos legales para tenerse como notificación válidamente realizada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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