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Tribunal · solo Pro
SERVICLINICA IQUIQUE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 18-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Serviclínica Iquique contra liquidaciones del SII por agregados a renta de años tributarios 2012 y 2013, reconociendo insuficiencia de prueba en ciertos gastos.
Serviclínica Iquique S.A. reclamó contra cuatro liquidaciones del SII de septiembre 2014 por agregados a base imponible en años tributarios 2012 y 2013, relativos a: no acreditación de costos y gastos deducibles (códigos 630 y 635 del F-22), partidas del código 807, pérdidas de arrastre declaradas en código 634, y deducciones en renta líquida del AT 2012. El SII citó insuficiente documentación respaldatoria. El contribuyente acompañó antecedentes probatorios en respuesta a notificación de julio 2014. Previamente, el SII acogió parcialmente reposición administrativa dictada mediante Resolución
El tribunal analiza la acreditación de gastos deducibles conforme a artículos 30 y 31 de la LIR. Examina que el código 630 corresponde a costos directos, código 635 a otros gastos deducibles de ingresos brutos, y código 807 a partidas deducibles de renta líquida imponible, incluyendo ajustes por diferencias temporales y provisiones. Respecto a deudas incobrables, requiere acreditar operaciones del giro, castigo contabilizado oportunamente y agotamiento de medios de cobro conforme circulares del SII. Para pérdidas de arrastre (código 634), exige acreditación conforme a renta líquida imponible d
El tribunal acoge parcialmente la reclamación. Reconoce como justificado el agregado respecto estimaciones de incobrables, cheques incobrables e insumos no cobrables del AT 2012, así como corrección monetaria de capital propio inicial tributario. Para AT 2013, acoge respecto a insumos no cobrables y provisión de vacaciones. Mantiene sin modificación los demás conceptos y partidas cuya acreditación
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A.
RUT 96.840.610-8
Iquique, dieciocho de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don JORGE ENRIQUE GÓMEZ JOHNS, chileno, casado, gerente general, cédula de identidad y rol único tributario N°8.283.946-1, en representación de SERVICLÍNICA IQUIQUE S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 96.840.610-8, ambos domiciliados en calle
Barros Arana N° 1550, Iquique, quien deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N° 28419, 28420, 28421, 28418, de fecha 1 de septiembre de 2014, notificada con fecha 12 de septiembre de 2014, cuyas copias corren de fs. 14 en adelante, emitidas por el fiscalizador don CÉSAR RUHE MAMANI, la Jefe de Grupo de Medianas y Grandes Empresas doña ENID BRAVO ROJAS y el Jefe del Departamento de Fiscalización don ISRAEL FERNÁNDEZ MAUREIRA, todos de la Dirección Regional de Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, solicitando se deje sin efecto, total o en parte, la actuación impugnada en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
I.- ANTECEDENTES.
1. De acuerdo al procedimiento de auditoría practicado por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS1 a la sociedad que representa, el cual concluyó con la notificación de las Liquidaciones que ahora impugnadas, se 1
En adelante e indistintamente SII 1 determinó una acreencia fiscal por Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del inciso tercero, del artículo 21° de la Ley de Impuesto a la Renta2 correspondientes a los ejercicios comerciales 2011 y 2012, Años Tributarios3 2012 y 2013.
2. Los hechos que dan origen a las liquidaciones antes expuestas emanan de los agregados que el SII pretende hacer sobre la base de agregaciones (sic) a las bases imponibles y que inciden en la determinación de los impuestos de los AT referidos y que, resumidamente, son:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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