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Tribunal · solo Pro
Industria de Policarbonatos Chile Limitada con SII
Fecha: 03-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidaciones por tasación de renta. SII no cumplió requisitos legales del artículo 35 LIR: citación no solicitó antecedentes de RLI para AT 2011, ni de partidas que incidan en resultado tributario.
Industria de Policarbonatos Chile Limitada tributa por renta efectiva con contabilidad completa. SII fiscalizó AT 2010, 2011 y 2012, solicitando antecedentes mediante Notificación N°34558 (13 marzo 2013) y Citación N°19 (16 abril 2013). Contribuyente no entregó documentación solicitada dentro de plazo. SII emitió Liquidaciones N°230-232 (30 julio 2013) tasando RLI con diferencias de $71.232.902 por falta de antecedentes.
Tribunal analiza requisitos copulativos del artículo 35 LIR para tasar: (1) contribuyente de Primera Categoría; (2) RLI no determinable clara y fehacientemente; (3) por falta de antecedentes o circunstancia; (4) no por caso fortuito. Concluye que Citación N°19 no solicitó antecedentes de AT 2011, contradiciendo alegación fiscal de falta de documentación. Para AT 2010 y 2012, muchas cuentas solicitadas (pasivos) no afectan RLI; gastos impugnados eran limitados (Corrección Monetaria, Pérdidas Operacionales) que SII podía adicionar. Liquidaciones carecen de motivación adecuada sobre parámetros y
Acoge reclamo. Deja sin efecto Liquidaciones N°230, 231 y 232 de 30 julio 2013. No condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN O”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de noviembre de 2013, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don GASTÓN ARROYO FERNÁNDEZ, RUT
N*%6.996.511-3, en representación de la empresa INDUSTRIA DE POLICARBONATOS CHILE LIMITADA, RUT N*77.123.410-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vista Hermosa N*9390, comuna de Cerrillos, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*230 a 232, de fecha 30 de julio de 2013, mediante las cuales se determinó para los Años Tributarios (en adelante AT) 2010, 2011 y 2012, una diferencia de impuestos a pagar, más reajustes e intereses, ascendente a $71.232.902.- (setenta y un millones doscientos treinta y dos mil novecientos dos pesos), fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la Renta Líquida Imponible para los AT controvertidos, razón por la cual se tasó conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 13 de marzo de 2013, mediante Notificación N*34558, se le requirió presentar antecedentes respecto de los AT 2010, 2011 y 2012.
Indica que con fecha 16 de abril de 2013 se le notificó la Citación N*19, mediante la cual se solicitó acreditar y justificar con documentación de respaldo suficiente las siguientes cuentas de los balances: “Obligaciones con bancos”, “Línea sobregiro Banco”, “Obligaciones con Bancos e Instituciones Financieras”, “Prestamos Respla”, “Proveedores”, “Obligaciones con Bancos”, “Préstamo Inv. CP.”, “Corrección Monetaria Activos”, “Balance General año comercial 2009 Obligaciones con Banco E.”, “Balance General año comercial 2010 Otras pérdidas no Operacionales” y “Balance General año comercial 2011.”
EPs: CE
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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