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Tribunal · solo Pro
CASTILLO RIVERA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-09-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos a la renta 2011 por inversiones injustificadas en inmuebles, pero rechaza en cuanto a enajenación de acciones que debe reliquidarse considerando artículo 107.
Contribuyente Samuel Castillo Rivera fue citado el 30.04.14 para justificar origen de fondos invertidos en: bienes raíces (tres inmuebles por $37.759.203), dólares por $5.428 y acciones por $2.479.019.165. Declaró en Formulario 22 del año tributario 2011 ingresos por asesoramiento empresarial. El SII emitió liquidaciones Nos 297, 298 y 299 del 29.07.14 por diferencias de impuesto a la renta primera categoría, global complementario y reintegro artículo 97, al no comprobar origen de inversiones.
El tribunal analizó la carga probatoria que pesa en el reclamante conforme artículos 21 del Código Tributario y 70-71 de la Ley de la Renta. En inversiones inmuebles, no se comprobó el traspaso material de fondos ni que provenían de rentas ya tributadas. Respecto acciones, aunque el SII citó por justificación de inversión, luego liquidó por ganancia sin otorgar oportunidad de acreditar lo efectivamente liquidado. El Servicio no comprobó montos originales de compra ni consideró artículo 107 sobre enajenación de valores bursátiles. Los documentos acompañados sobre operaciones simultáneas resulta
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto liquidaciones 297 y 298 en la parte relativa a ganancia de enajenación de acciones 2010, para que SII reliquide considerando artículo 107. Confirma liquidaciones en cuanto a inversiones inmuebles injustificadas ($40.415.339) y reintegro artículo 97. Cada parte paga sus costas.
CASTILLO RIVERA SAMUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro
En Providencia, a cuatro de septiembre del dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 06.11.14, en que comparece don Pedro Herrera Parra, abogado, domiciliado en calle Serrano N° 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación convencional de don SAMUEL ENRIQUE CASTILLO RIVERA, RUT N° 12.571.610-5, comerciante, domiciliado en calle San Isidro N° 292, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N os 297 a 299, de 29.07.14, por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, todos del Año Tributario 2011, emanadas del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, Santiago Oriente, Unidad de Ñuñoa , RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Claudio Ambiado Araya , RUT N° 9.463.377-K, según Resolución SIIPERS N° 704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 33, Comprobante de Distribución de Causas; Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Escritura pública de mandato judicial, de 15.10.14; Liquidaciones Nos 297 a 299, de 29.07.14, con Anexos N os 1 y 2; Notificación N° 371, Folio N° 1503943; Cálculo de Enajenación de Acciones Cuadro Res umen 2010; Test de Inconsistencia de Mov Accionario; y, Cálculo de Enajenación de Acciones. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, con su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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