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Tribunal · solo Pro
PEREDO JAMES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación tributaria contra liquidación de IGC por inversión inmobiliaria. Rechaza presunción de renta no declarada al acreditar origen de fondos provenientes de cónyuge en régimen de separación total de bienes.
Contribuyente adquirió inmueble en Playa Brava N° 2109, Iquique, por $140.000.000 el 6 de mayo de 2011, pagado mediante 6 vales vista y 1 cheque. SII emitió Liquidación N° 249 presuntamente sin fecha, notificada el 23 de diciembre de 2014, agregando $89.866.190 a base imponible por inversión no justificada, determinando diferencia de IGC por $25.060.494. Contribuyente alegó que fondos provenían parcialmente de su rescate de fondo mutuo ($41.035.342) y rentas declaradas ($9.098.468), completándose con aportes de su cónyuge Carlos Leal Betancur.
Tribunal verificó que contribuyente está casada en separación total de bienes y constituye sociedad de hecho con su cónyuge para explotación de botillería. Los fondos enjuiciados se originaron: dos vales vista del rescate de fondo mutuo de la reclamante ($41.035.342), y seis documentos de pago ($99.800.000) financiados por el cónyuge mediante depósitos en efectivo, traspasos bancarios y líneas de crédito de su cuenta corriente. Tribunal concluyó que presunción de renta no declarada se desvirtúa al acreditar documentalmente el origen de fondos, siendo determinante que la contribuyente gozaba de
Se acoge la reclamación tributaria y se deja sin efecto la Liquidación N° 249. Se rechaza la presunción de renta no declarada de la contribuyente por cuanto quedó debidamente justificado el origen de los fondos utilizados en la inversión inmobiliaria.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
MÓNICA DEL ROSARIO
PEREDO JAMES
RUT N° 7.297.160-4
Iquique, ocho de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don PEDRO ANTONIO VÉLIZ FAN, Abogado, en representación convencional de doña MÓNICA DEL ROSARIO PEREDO JAMES, educadora de párvulos y comerciante, cédula nacional de identidad y Rol Único
Tributario N° 7.297.160-4, ambos con domicilio para estos efectos, en calle Serrano Nº 389, oficina 702, de la ciudad y comuna de Iquique, quien señala que estando dentro de plazo legal, y en uso del derecho que le otorga el artículo 123° y siguientes del Código Tributario, deduce Reclamación Tributaria en contra de la totalidad de la Liquidación Nº 249, sin fecha, y notificada por cédula con fecha 23 de diciembre del año 2014.
Mediante Liquidación N° 249, sin fecha, el SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS pretende en contra de su representada una diferencia de Impuesto Global
Complementario, del periodo tributario abril 2012, ascendente a un monto original de $25.060.494.- y actualizada supuestamente a la fecha de la liquidación por un monto de $40.538.858.-, que no corresponde, dado que el origen de los fondos puestos a disposición para realizar las inversiones que se estiman injustificadas, se encuentran plenamente justificados. 1
Los hechos que sirven de fundamento a la Liquidación reclamada no son efectivos y tienen su origen en una errada apreciación de los hechos por parte del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, según comprobaría en la secuela del juicio, lo que ha ocasionado y ocasionará a su representada serios perjuicios financieros y morales de no enmendarse dicho error.
I.- LOS HECHOS: 1.- Con ocasión de haber presentado su representada su Declaración de Impuesto a la Renta 2012, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, mediante
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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