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Tribunal · solo Pro
ZUMARAN GUERRERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 09-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazó reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitó certificación al SII sobre hechos relativos a liquidaciones practicadas a sociedad de la cual había dejado de ser socia.
Valeska Mabet Zumarán Guerrero fue socia de Sociedad Educacional Ceva Ltda. hasta el 2 de septiembre de 2012. El SII notificó liquidaciones a la sociedad por auditoría a colegios subvencionados. Posteriormente citó a la contribuyente cuestionando efectividad de operaciones y propósito educacional de gastos. La contribuyente respondió acompañando 616 documentos. Con fecha 14 de julio de 2015 solicitó al SII certificación de hechos dentro de 24 horas conforme a ley 19.880 artículo 24. El SII no otorgó la certificación dentro del plazo legal.
El Tribunal analizó si la solicitud de certificación cumplía con las causales del artículo 8° bis números 5 y 6 del Código Tributario. Determinó que muchas certificaciones solicitadas versaban sobre actuaciones administrativas futuras y eventuales del SII, no sobre hechos ya realizados. Estimó que solicitar certificaciones sobre pretensiones futuras del Fisco constituiría prejuzgar cuestiones de fondo que corresponde resolver en el juicio tributario según el procedimiento general de reclamación. El incumplimiento del plazo de 48 horas de la ley 19.880 no configura causal de vulneración según a
Se rechazó el reclamo por vulneración de derechos. Se declaró que no ha sido vulnerado el artículo 19 número 22 de la CPR ni los números 5 y 6 del artículo 8° bis del Código Tributario. Se ordenó notificación sin costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
VALESKA MABET ZUMARÁN GUERRERO
RUT 8.323.996-4
Iquique, nueve de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CESAR ZUMARÁN GUERRERO, RUT N° 12.043.567-1, ingeniero, en representación de VALESKA MABET ZUMARÁN GUERRERO, psicopedagoga, RUT 8.323.996-4, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar N° 354, Oficina N° 801-802, Iquique, deduce reclamo por Vulneración del Derecho contemplado en el artículo 8 ° bis, número 5 y 6, del Código Tributario, y el Derecho consagrado en el artículo 19 °, Número 22 de la Constitución Política de la República , en relación con el artículo 25 ° del Código Tributario, en contra del Director Regional de la Dirección Regional de Iquique, Sr. RÓMULO EDGARDO GÓMEZ SEPÚLVEDA, ignoramos profesión, domiciliado en Avenida Tarapacá N° 305, tercer piso, Iquique, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: l. ANTECEDENTES:
De acuerdo a las instrucciones impartidas para el Programa denominado " Auditoría a Colegios Subvencionados ", el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ("SII") notificó la Citación N° 24, de 30 de abril del año 2014, a la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL CEVA LIMITADA, RUT N°78.658.540-6, de la cual su representada, VALESKA MABET ZUMARAN 2
GUERRERO, fue socia hasta el 2 de septiembre del año 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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