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Tribunal · solo Pro
ZUMARAN GUERRERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos constitucionales (art. 19 N°22 CPR) al desestimar que el SII incurrió en discriminación arbitraria por omitir certificar hechos dentro del plazo legal.
Cesar Zumarán Guerrero, exsocio de Sociedad Educacional CEVA Ltda. hasta septiembre 2012, fue citado por el SII (Citación N°23) para responder sobre gastos cuestionados por supuesta falta de propósito educacional. Zumarán respondió aportando 616 documentos. Posteriormente solicitó al Director Regional que certificara ciertos hechos dentro de 24 horas conforme a la Ley N°19.880, solicitud que no fue atendida. Zumarán recurre alegando vulneración de derechos tributarios y constitucionales por la omisión de certificación y discriminación arbitraria.
El Tribunal estima que las certificaciones solicitadas versan sobre actuaciones fiscalizadoras "eventuales y futuras" del SII, no sobre hechos pretéritos del contribuyente. La mayoría de los hechos cuya certificación se solicita deben conocerse conforme al Procedimiento General de Reclamación, por lo que ordenar la certificación implicaría prejuzgar una eventual reclamación futura. El incumplimiento del plazo de 48 horas no configura causal de vulneración de derechos del art. 155 CT. No existe discriminación arbitraria pues el SII ejerció facultades legales de citación conforme art. 63 CT. Las
Se rechaza el reclamo sin costas, estimándose que no existe vulneración del art. 19 N°22 CPR ni de los artículos 5 y 6 del art. 8 bis del Código Tributario. Se reserva el derecho del reclamante para reclamar de eventuales liquidaciones respectivas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
ZUMARÁN GUERRERO CESAR
RUT 12.043.567-1
Iquique, once de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece JOSE MIGUEL EYZAGUIRRE MOLINA , abogado, cédula de identidad N°15.737.197-5, actuando en representación de CESAR ZUMARAN GUERRERO , ingeniero comercial, cédula de identidad N°12.043.567-1 ambos domiciliados en calle Bolívar N°354, oficina 801 -802, quien deduce reclamo por vulneración del derecho contemplado en el artículo 8° bis, número 5 y 6, del Código Tributario, y el Derecho consagrado en el artículo 19° Número 22, de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 25 ° del Código Tributario, en contra del Director Regional de la Dirección Regional de Iquique, Sr. RÓMULO EDGARDO GÓMEZ
SEPÚLVEDA, ignoramos profesión, dom iciliado en Avenida Tarapacá N° 305, tercer piso, Iquique.
La vulneración del derecho que reclama se ha producido con la omisión en que ha incurrido el funcionario competente, tanto de la obligación legal que le asiste de certificar dentro del plazo de 24 horas lo que le solicita ron mediante escrito presentado con fecha de 14 de Julio del año 2015 dirigido al Sr. Director Regional don RÓMULO EDGARDO GÓMEZ SEPÚLVEDA , habiéndose, en consecuencia, agotado el plazo para proceder a la certificación 2 sin haberse ésta llevado a cabo mediante respuesta del ente administrativo, lo que según el artículo 8 ° bis números 5 y 6 del Código Tributario, en relación con lo dispuesto en el artículo 24° de la ley N°19.880 sobre Bases de la Administración del Estado, importa una infracción a los derechos que por Ley se establecen en favor de los contribuyentes, vulnerando asimismo, las Garantías establecidas en nuestra Constitución en su artículo N°19 número 22. I. ANTECEDENTES:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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