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Tribunal · solo Pro
FLORES HERNÁNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-09-2022 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos constitucionales de pastor que solicitaba certificado de rentas para franquicia aduanera, toda vez que sus ingresos ministeriales no constituyen renta computable para efectos del artículo 35 de Ley 13.039.
Pastor de Iglesia Alianza Cristiana y Misionera solicitó en febrero 2020 certificado de rentas al SII para acceder a franquicia aduanera establecida en artículo 35 Ley 13.039, con objeto de trasladar menaje de casa y vehículo desde Iquique a Temuco. Percibía asignación ministerial de $1.024.108 mensuales. SII denegó certificado en Ordinario 77320342849 señalando que asignación no constituye renta computable. Pastor alegó discriminación y vulneración de derechos constitucionales.
Tribunal concluyó que asignación ministerial recibida por pastor constituye ingreso no-renta conforme a Circular 45 del 2012, pues vive a expensas de la iglesia sin actividad lucrativa propia, tratándose de labor espiritual. Aunque doctrinalmente son rentas por presunción legal, tributariamente se califican como ingresos no-rentas exentos. Requisito del artículo 35 Ley 13.039 exige rentas computables para Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a la Renta del Trabajo, que no incluye ingresos no-rentas. Franquicias aduaneras deben interpretarse restrictivamente. SII aplicó correctamente
Se rechazó reclamo sin costas. Se declaró que SII no actuó ilegal ni arbitrariamente al denegar certificado, ajustándose a derecho mediante aplicación de Circular 45 y normas de Decreto 526/1990. No se vulneraron derechos constitucionales del artículo 19 N°22 CPR.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CARLOS IVÁN
FLORES HERNÁNDEZ
RUT 9.555.065-7
Iquique, cinco de septiembre de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CARLOS IVÁN FLORES HERNÁNDEZ, RUT N° 9.555.065-7, Pastor de la Iglesia Alianza Cristiana y Misionera, domiciliado en Pasaje Dolores Nº 3348, Iquique, quien deduce reclamo por vulneración de derechos para usar la franquicia aduanera señalada en el artículo 35 de la Ley Nº 13.039 y reclamación por Ordinario Nº 77320342849 emitido por la Primera Dirección Regional Iquique del Servicio de Impuestos Internos , en atención a los siguientes antecedentes:
Dice que se desempeña como Pastor de la Iglesia Alia nza Cristiana y Misionera de Iquique , la que es una entidad religiosa legalmente constituida, de derecho público y sin fines de lucro. Que ha recibido instrucciones de sus superiores religiosos en el sentido de que tiene que trasladarse a la ciudad de Temuco, para seguir desempeñando su labor de pastoral, a partir del 1 de marzo del 2020.
En el desempeño de sus labores religiosas, percibe una remuneración mensual fija por la suma de $1.024.108, que me otorga la Iglesia Alianza Cristiana Misionera de Iquique , recursos con los cuales financia s us gastos básicos de vida, como son alimento, vestuario, salud y todos los gastos de 2 sus hijos y cónyuge que conforman su grupo familiar.
Con las remuneraciones percibidas, como iniciativa personal, cotiza mensualmente en FONASA, al igual que como afiliado a la AFP MODELO, cotiza para su futura pensión de jubilación cuando cumpla los años que establece la ley para su retiro definitivo de sus labores pastorales.
Los hechos
Refiere que, con fecha 11 de febrero del 2020, por exigencia de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE , presentó en la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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