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Tribunal · solo Pro
GUERRERO BERMUDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos constitucionales y tributarios respecto de omisión del SII en certificar hechos dentro del plazo legal de 48 horas.
Manuela Juana Guerrero Bermudez fue socia de Sociedad Educacional CEVA Ltda. hasta septiembre 2012. El SII inició auditoría a la empresa y luego citó a la contribuyente respecto de gastos de servicios educacionales. La reclamante respondió con 616 documentos el 25 de junio 2015. El 14 de julio 2015 solicitó certificación de hechos al Director Regional del SII dentro de 24 horas conforme a ley 19.880. El SII no emitió certificación alguna dentro del plazo legal.
El tribunal analiza que las certificaciones solicitadas bajo artículos 8° bis números 5 y 6 del Código Tributario son en su mayoría respecto de actuaciones "eventuales y futuras" del SII, no de hechos ya realizados. Muchas de las solicitudes pretenden obtener pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la fiscalización, lo que corresponde resolver mediante el procedimiento general de reclamación ante eventual liquidación. El incumplimiento de plazos en ley 19.880 no configura causal de vulneración de derechos del artículo 155° del Código Tributario. No existe discriminación arbitraria en mate
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se declara que no ha existido vulneración del artículo 19° número 22 CPR ni de artículos 8° bis números 5 y 6 del Código Tributario.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
GUERRERO BERMUDEZ
MANUELA JUANA
RUT 4.762.388-K
Iquique, once de septiembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don CESAR ZUMARÁN GUERRERO , RUT N°12.043.567-1, in geniero, en representación de MANUELA JUANA
GUERRERO BERMUDEZ , RUT 4.762.388-K, ambos con domicilio en calle
Simón Bolívar N°354, Oficina N°801-802, comuna y ciudad de Iquique, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155° a 157° del Código Tributario y en todo lo regulado supletoriamente según el procedimiento general de reclamaciones, v iene en deducir reclamo por V ulneración del D erecho contemplado en el artículo 8 ° bis, número 5 y 6, del Código Tributario, y el Derecho consagrado en el artículo 19°, Número 22 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 25 ° del Código Tributario, en contra del Director Regional de la Dirección Regional de Iquique, Sr. RÓMULO EDGARDO GÓMEZ SEPÚLVEDA, ignora profesión, domiciliado en Avenida Tarapacá N°305, tercer piso, Iquique, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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