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Tribunal · solo Pro
CERVELLINO CALZARRETA con SII y otro
Fecha: 10-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte Modificatorio
Reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta. Se acoge parcialmente: se anulan liquidaciones por vicios en notificación (domicilio erróneo). Se rechaza fondo del reclamo subsidiario por falta de acreditación oportuna de créditos fiscales y RLI.
Contribuyente dedicado a arrendamiento de propiedades fue notificado de citación y liquidaciones N°171-200 por diferencias en crédito fiscal IVA (remanente $26.706.213 desde abril 2011) y determinación de RLI presunta AT2013. SII cursó notificación 50623 en sept.2013 solicitando antecedentes; contribuyente pidió prórrogas pero no aportó documentación. Citación 5303 mayo 2014 reiteró solicitud. Contribuyente argumentó que documentación se perdió tras terremoto abril 2014 en Iquique y fue aportada parcialmente en junio-julio 2014.
Tribunal acoge nulidad de notificación: liquidaciones fueron notificadas en Salvador Allende 2360-B, siendo domicilio registrado 2360 (sin letra B), constituyendo vicio formal que genera nulidad absoluta art.13 CT. En subsidio, rechaza reclamo de fondo: contribuyente no acreditó oportunamente relación entre créditos fiscales declarados y operaciones del giro; documentación aportada extemporáneamente (fuera plazo citación); no justificó remanente IVA abril 2011; Balance 2012 arrojó utilidad $4.255.273 pero declaró base IGC $269.202.860 sin justificar diferencia. Aplicable art.21 CT: al no proba
Se acoge excepción de nulidad de notificación de liquidaciones 171-200. Se rechaza en subsidio reclamación de fondo. Sin costas por existir motivo plausible para litigar. Se anulan liquidaciones impugnadas.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
DONATO CERVELLINO
CALZARRETA
RUT 6.820.291-4
Iquique, diez de septiembre del dos mil quince.
VISTOS:
NULIDAD:
A fs. 1 comparece don JUAN ENRIQUE SILVA BUSTAMANTE, abogado, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, oficina 702, Edificio Ticnamar, Iquique, en representación de don DONATO CERVELLINO CALZARRETA, empresario, Rut N° 6.820.291-4, con domicilio en Avda. Salvador Allende 2360, de Iquique, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124° y siguientes de Código Tributario, solicita primeramente la nulidad de la notificación de tanto la citación como de las liquidaciones de impuestos Nros. 171 a la 200, ambas inclusive, todas de fecha 31 de Julio de 2014, emitidas por la l. Dirección Regional
Iquique del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, notificadas por cédula en la misma fecha, de acuerdo con los procedimientos contemplados en los artículos 63° y siguientes, del Decreto Ley N°830 de 1974, de Hacienda, y sus modificaciones posteriores sobre Código Tributario, en razón de los siguientes antecedentes y fundamentos de hecho y derecho:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63°, en relación a los artículos 11° y 12° del Código Tributario los actos de notificación a los contribuyentes deben realizarse en el domicilio de éstos: "...Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta 1 certificada dirigida al domicilio del interesado,…”; “…en los casos en que una notificación deba hacerse por cédula, (...) Esta será entregada por el funcionario del Servicio en el domicilio del notificado, a cualquiera persona adulta que se encuentre en él.”
Lo cierto es que la notificación de las liquidaciones fueron realizadas por cédula, en un lugar que no corresponde al domicilio del contribuyente que consta en registros del SIl, pues, teniendo como domicilio el de calle Salvador
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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