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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS E INVERSIONES SAN CRISTOBAL SA con SII
Fecha: 15-09-2015 · Materia: Resolución · Juez: miguel_andres_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo y confirma resolución del SII que denegó devolución de impuestos por falta de aporte de antecedentes requeridos durante fiscalización.
Asesorías e Inversiones San Cristóbal S.A. presentó declaración de renta AT 2012 solicitando devolución de $18.832.881 por pago provisional de utilidades absorbidas. El SII realizó observaciones A22, A25 y F77, requiriendo documentación respaldatoria mediante carta del 14 de junio de 2012 para presentar el 18 de julio de 2012. La empresa no aportó oportunamente los antecedentes solicitados. El SII devolvió parcialmente $9.416.441 y denegó el saldo pendiente de $9.416.440 mediante resolución del 19 de noviembre de 2012, considerando la declaración como no fidedigna.
El tribunal aplica el artículo 21 del Código Tributario estableciendo que corresponde al contribuyente probar la veracidad de sus declaraciones con documentación adecuada. Conforme a la Ley 19.880, corresponde al órgano administrativo acordar pruebas de oficio, pero el contribuyente puede aportar antecedentes en cualquier momento del procedimiento administrativo. Se analiza que la reclamante no acompañó pruebas de haber presentado antecedentes durante fiscalización, a pesar de existir requerimiento expreso del SII. El tribunal estima que la resolución impugnada es consecuencia lógica de la ina
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución SII N° 1150000000802 del 19 de noviembre de 2012. Se condena en costas a la parte reclamante.
“ASESORÍAS E INVERSIONES SAN CRISTÓBAL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, quince de septiembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don J uan Pablo Castro Torres , abogado, cédula nacional de i dentidad N° 12.497.377-5, en representación de Asesorías e Inversiones San Cristóbal S.A., RUT N° 86.269.200-4, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Málaga 254, comuna de Las Condes , ciudad de Santiago, quien deduce reclamo en contra de la Resolución N° 1150000000802, de fecha 19 de noviembre del 2012, a fin de que sea dejada sin efecto.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes preliminares, explica que producto de la revisión practicada a su declaración de impuesto a la renta correspondiente al AT 2012, Folio N° 234247412 se le realizaron las observaciones A22, A25 y F77.
Expone que la resolución recurrida señala que no aportó los antecedentes suficientes y necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en su declaración de impuesto anual y que por esos motivos se rechazó la solicitud de devolución ascendente a la suma de $9.416.440. Expresa que se solicitó una Revisión de la Actuación Fiscalizadora , acompañándose balance al 31 de diciembre del 2011, el FUT, el Formulario 22 y una copia de la resolución recurrida, solicitud que fue denegada con fecha 22 de julio del 2013, señalando que el contribuyente no habría asistido a una notificación sin fecha cierta de fiscalización y que en dicha instancia no se hace auditoría de los antecedentes entregados , argumento que no corresponde en autos , ya que se trata de que un caso donde la información se encuentra en poder del Servicio y la cual no fue analizada debidamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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