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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES TANILBORO S.A. con SII
Fecha: 29-09-2015 · Materia: Liquidación; Resolución
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inversiones Tanilboro S.A. contra negación de devolución de PPUA por $156.740.181, estimando procedente incluir en el costo tributario de derechos sociales el aumento de capital pagado con cuenta por cobrar.
Inversiones Tanilboro S.A. declaró pérdida tributaria de $1.044.934.539 en AT 2013 por venta del 84,9% de derechos sociales en Inversiones Beacon Limitada (ex Beacon Investment S.A.) a $850.000. La inversión se conformó por: 850.000 acciones suscritas el 13.04.2004 a $850.000, y 1.232.500.000 acciones adquiridas el 29.11.2011 mediante capitalización de cuenta por cobrar a $1.232.500.000. Beacon Investment se transformó en sociedad limitada el mismo día. El SII negó la devolución argumentando que el costo tributario solo correspondía a $850.000 (inicial), descartando el aumento de capital por c
El tribunal establece que el aumento de capital no se ejecutó mediante acciones crías liberadas de pago, sino mediante acciones de pago suscritas y pagadas con cargo a cuenta por cobrar, constituyendo un costo separado y distinto de la inversión inicial. Respecto de la transformación de sociedad anónima a responsabilidad limitada, los derechos sociales subsisten por el mismo valor de las acciones anteriores, incluyendo incrementos de capital acaecidos antes de la transformación. El artículo 41 N°9 de la LIR permite incluir todos los aumentos de capital en el costo tributario cuando se trata de
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto la Liquidación N°2 y Resolución Ex. SII N°3546/2014. Se ordena devolver las sumas solicitadas. Se declara que la reclamada tuvo motivo plausible para litigar, sin condenar en costas.
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INVERSIONES TANILBORO S.A.
RUT N° 94.772.000-7
Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Juan Pablo Cabello Palma, abogado, RUT N°12.694.941-3, en representación de INVERSIONES TANILBORO S.A. , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 94.772.000-7, ambos domiciliados en Avenida Libertad N°269, oficina 1206, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que su acción se dirige en contra de la Liquidación N°2 y Resolución Ex. SII N°3546/2014, ambas emitidas y notificadas con fecha 08.05.2014.
2. Indica que Inversiones Tanilboro S.A., presentó Declaración de Renta para el Año Tributario 201 3, según Formulario N°22 Folio N° 239815723, declarando una pérdida de $1.044.934.539 y solicitando una devolución de PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas) por $156.740.181. -, resultado que se justifica ría principalmente en la pérdida producida en la enajenación de los derechos sociales de Inversiones Beacon Ltda.
3. Agrega que en el proceso de fiscalización , con fecha 02.12.2013, 25.02.2014 y 19.03.2014, se aportó al Servicio la totalidad de la documentación solicitada, que daba cuenta de la pérdida del ejercicio y que consistió en el Balance, Determinación de la RLI, Registro FUT y escrituras públicas.
4. Señala que, s in embargo, mediante la Resolución Ex. SII N°3546/2014, la autoridad tributaria procedió a denegar la devolución solicitada por cuanto no se habría acreditado fehacientemente la pérdida tributaria, formulando además la Liquidación N°2, que determinó un Impuesto de Primera Categoría por $1 1.158.727.-, más reajuste e intereses , añadiendo que ambas actuaciones fueron objeto de Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria, el que finalmente fue resuelto no ha lugar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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