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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES BRITO FUENTES SpA con SII
Fecha: 14-01-2022 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto liquidación de impuestos 2018 por inexistencia de diferencias impositivas tras rectificaciones de declaraciones juradas presentadas por contribuyente.
Inversiones Brito Fuentes SpA presentó declaración jurada 1926 para 2018 con base imponible de $20.432.036. El SII emitió liquidación N°180401920 determinando diferencias de $85.154.223 por impuesto primera categoría y $55.373.920 por impuesto único art. 21. La contribuyente rectificó sus declaraciones en junio 2021 reclasificando $137.200.000 como dividendos de Dermosalud S.A. El SII posteriormente reconoció que no existían diferencias impositivas y se allanó al reclamo.
El tribunal consideró que conforme a los antecedentes contables aportados por la contribuyente, una vez concluida la fiscalización, el SII comprobó que no existían diferencias de impuestos adeudadas. El allanamiento del SII a dejar sin efecto la liquidación reconoce que las circunstancias de hecho que la fundamentaron fueron contrastadas con información extemporánea del contribuyente, demostrando que los fundamentos fácticos variaron. El tribunal aplicó sana crítica considerando la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de antecedentes para acoger el reclamo.
Acoge reclamo dejando sin efecto liquidación N°180401920 y resolución N°180500311 por no existir diferencias de impuestos entre lo declarado y la información del contribuyente. No se condena en costas a la reclamada conforme art. 132 Código Tributario.
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INVERSIONES BRITO FUENTES SpA
RUT N°52.000.347-9
CUANTÍA 1783,24 UTM
Valparaíso, catorce de enero de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Sandra Fuentes Ríos, gerente general de INVERSIONES BRITO FUENTES SpA, RUT N°52.000.347-9 representada por el abogado Arnolfo Composto Canales, RUT 2.571.108-4, ambos domiciliados en Avenida Libertad 22, departamento 25, de la ciudad de Viña del Mar, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N°180401920, en la cual se determinaron diferencias de impuestos por la suma de $85.154.223, por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría (A01) y por la suma de $55.373.920, por concepto de Impuesto Unico del artículo 21 inciso 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (A02), ambos correspondientes al AT 2018, más intereses, reajustes y multas que puedan girarse.
2. Agrega, que conjuntamente interpone reclamo en contra de la Resolución N° 180500311, la que rectifica la suma asociada al impuesto de primera categoría de la liquidación antes indicada, rebajándolo a $39.986.928.
3. Como petición principal solicita la nulidad de la liquidación N°180401920, aduciendo que esta ha infringido lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario al contener en una misma resolución dos tributos, cuando a su juicio y en concordancia con lo dispuesto en la Circular 58 de fecha 21.09.2000, “cada liquidación se refiere a un determinado impuesto y a un determinado periodo tributario”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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