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Tribunal · solo Pro
COMPANÍA MONTE DE PLATA con SII
Fecha: 22-02-2019 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Compañía Monte de Plata respecto subdeclaración de ingresos por inversión en sociedad extranjera, rechazando calificación de agencia permanente, pero mantiene rechazo de gastos por remuneraciones de socios por falta de acreditación.
Compañía Monte de Plata, sociedad de inversión constituida en 1993, fue fiscalizada por el SII respecto de años tributarios 2013-2015. El Servicio determinó diferencias por: (1) subdeclaración de ingresos al considerar que Kamstar Management Limited (sociedad de Islas Vírgenes) constituía agencia permanente; (2) rechazo de remuneraciones empresariales pagadas a socios Myriam Serman Dvorquez y Alejandro Zylberberg Serman; (3) improcedencia de devolución de $2.164.078 por Pago Provisional Utilidades Absorbidas por Pérdidas. La contribuyente poseía participación mayoritaria en Kamstar pero no el
El tribunal reconoce que aunque existe participación del 100% registrada contablemente, esto no es suficiente para calificar a Kamstar Management Limited como agencia permanente, siendo una persona jurídica independiente constituida conforme leyes de Islas Vírgenes. Se analiza que la cuenta contable 'Ingreso Devengado Inv. Exterior' por $6.072.866.812 fue registrada como pasivo y no afectó resultados tributarios. Respecto remuneraciones, aunque la ley reconoce pagos a socios que efectiva y permanentemente trabajen, los documentos aportados (correos, poderes bancarios, título de magíster) resul
Acoge parcialmente el reclamo respecto subdeclaración de ingresos de fuente extranjera, rechazando calificación de agencia permanente y disponiendo tributación sobre base percibida. Mantiene a firme las actuaciones reclamadas respecto gastos por remuneraciones y pérdidas de ejercicios anteriores. No condena en costas por no haber vencimiento total.
1
COMPAÑÍA MONTE DE PLATA
RUT N° 78.002.150-0
CUANTÍA 16.558,96 UTM
Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Ramón Luis Alejandro
Dumay Peña, abogado, RUT N° 4 .415.296-7, en representación de COMPAÑÍA MONTE
DE PLATA, sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general , RUT N° 78.002.150-0, ambos domiciliados en calle Esmeralda 973, oficina N° 502, Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución N°470 y Liquidación N°168, ambas emitidas por la Dirección Regional de Valparaíso, Departamento R egional de Fiscalización Unidad Quillota, que declara improcedente la devolución de $2.164.078, correspondiente a Pago P rovisional por Utilidades Absorbidas por Pérdidas (PPUA) y que determina diferencias de impuesto por la falta de acreditación de remuneraciones y de la pérdida de ejercicios anteriores y supuesta falta de inclusión de ingresos.
Sub declaración de ingresos afectos a Impuesto de Primera Categoría 2. Afirma que las actuaciones reclamadas incurren en el error sustantivo de calificar como agencia de la sociedad reclamante a la sociedad extranjera KAMSTAR MANAGEMENT LIMITED y sobre esa base asumir que la sociedad reclamante debería haber incluido en su Renta Líquida Imponible los ingresos supuestamente devengados desde dicha sociedad, lo que no corresponde a la realidad.
3. Complementa señalando que la Sociedad Reclamante no tiene una agencia o establecimiento permanente en el extranjero, sino que sólo una inversión en la sociedad extranjera KAMSTAR MANAGEMENT LIMITED, de la cual no es su única accionista, no obstante tener una participación mayoritaria, todo lo cual, indica que es acreditado con el Certificado de Incumbencia (“Certificate of Incumbency”) de fecha 31.03.2017, que se acompaña debidamente traducido y apostillado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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