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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA ECHAURREN S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 02-10-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría AT 2011. Declara correctamente declarados los ingresos, pero mantiene ajuste por gastos de remuneraciones provisionados no acreditados.
Comercializadora e Importadora Echaurren S.A. presentó declaración de renta AT 2011 (Formulario 22). El SII emitió liquidación el 16 de diciembre de 2013 determinando diferencias de impuesto de primera categoría por $54.561.307, alegando: (AO8) ingresos subdeclarados, (AO9) remuneraciones excesivas, (F53) inconcurrencia del contribuyente. La empresa cuestiona estas observaciones como infundadas y sin especificación de bases.
El tribunal rechaza la alegación de nulidad de derecho público por ser incompetencia de tribunales ordinarios. Respecto a ingresos: análisis de libros contables, facturas y formularios 29 demuestra que la empresa declaró $1.167.164.211 en ingresos, mayor a lo que resultaría de cruce de información del SII ($1.111.065.054), sin subdeclaración. Respecto a remuneraciones: existe diferencia de $29.671.691 en sueldo base atribuible a provisión de gastos de administración contabilizada de abril a diciembre 2010. Por regla general, provisiones no son deducibles tributariamente al no estar pagadas o a
Acoge en parte el reclamo. Deja sin efecto parcialmente la liquidación N°114000000582 respecto a los ingresos correctamente declarados. Mantiene ajuste por $29.671.691 de remuneraciones provisionadas no acreditadas. Sin condena en costas por no ser vencida totalmente la reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metrapolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 11 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 19 de autos, presentado por don DANIEL ESTEBAN ALOW IBAÑEZ, RUT N*%14.192.372-2, y don GONZALO DELANO ORTUZAR, RUT N*6.536.012-0, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA
ECHAURREN S,.A., RUT N*96.672.460-9, todos domiciliados para estos efectos en Lo Echevers N*220, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación
N*114000000582, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario (en adelante AT) 2011, por un total de $54.561.307.- (cincuenta y cuatro millones quinientos sesenta y un mil trescientos siete pesos) fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones de la declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que la Liquidación reclamada expone que de la revisión realizada a la declaración de renta del AT 2011 han surgido las siguientes Observaciones:
- AO8: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el Formulario 22, Recuadro N*2, en los códigos 628, 851, 629 o 651, no se encontrarían totalmente declarados.”
MiS
- AO9: “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N“6 del artículo 31 de la Ley de Renta, declarado en el Recuadro N*2, Código 631, podría ser excesivo.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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