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Tribunal · solo Pro
DUCASSE COMERCIAL LIMITADA con SII
Fecha: 13-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por no emisión oportuna de boleta en venta de mercadería. El tribunal constata que empleados no entregaron boleta al cliente en el momento exigido por ley, confiriendo infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El 4 de agosto de 2015, la empresa Ducasse Comercial Limitada realizó una venta de un rodamiento por $15.328 en su local ubicado en Valparaíso. El comprador pagó el precio y recibió el producto, pero se retiró del establecimiento sin recibir copia impresa de la boleta electrónica N°91701. Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos presenciaron la venta y constataron la ausencia de entrega de la boleta en la oportunidad exigida por ley. Solo ante la solicitud del fiscalizador, los empleados emitieron e imprimieron el documento tributario.
El tribunal establece que la obligación de emitir boletas surge del artículo 52 del DL N°825/1974 (Ley de IVA), que exige emisión en el momento de entrega real o simbólica de especies. La infracción tipificada en artículo 97 N°10 del CT sanciona el no otorgamiento de boletas en los casos y forma exigidos por ley. Si bien aplicables principios de derecho penal de forma matizada, el estándar de convicción en materias sancionatorias administrativas es menor que en materia penal. Los testigos fiscalizadores de la autoridad tributaria presenciaron personalmente los hechos. La defensa de la reclaman
Se rechaza el reclamo de fojas 1 y se confirma la Denuncia N°1263833. Se aplica multa de $89.106 (mínimo de 2 UTM) y se ordena clausura del establecimiento por 1 día. Se condena en costas a la reclamante vencida.
1
DUCASSE COMERCIAL LIMITADA
RUT N° 93.441.000-9
Valparaíso, trece de octubre de dos mil quince.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don Luis Cristóbal Correa
Larraín, abogado, RUT N° 10.243.791-8, en representación de DUCASSE COMERCIAL LIMITADA, RUT N° 93.441.000 -9, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Chacabuco N° 1936, comuna y ciudad de Valparaiso, V Región, quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , respecto del Denuncio Folio N°1263833, por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Luego de explicar el funcionamiento de la empresa denunciada y la ausencia de infracciones anteriores cursadas en su contra, alega que el Denuncio se basa sobre supuestos inexistentes que hicieron creer al fiscalizador que se estaba cometiendo una infracción, en circunstancias que ello era imposible que ocurriera , puesto que para retirar lo comprado no se puede entregar el producto sin que se haya pagado y emitido la boleta.
2. Señala que el día 4 de agosto de 2015, el fiscalizador presenció parte de una venta en que un cliente pagó una compra por $15.328, sin llevarse copia impresa de la boleta emitida. Agrega que ésto se debió a que materializada la venta, por una falla de la impresora, no fue posible imprimir la boleta electrónica N° 91701 que ya se había emitido y como el empleado a cargo no quería seguir demorando al cliente le preguntó a éste si necesitaba o no la boleta, lo que es distinto a evadir el pago de un impuesto, sobre todo si se trata de una empresa ejemplar que nunca ha sido objeto de una infracción tributaria.
3. Alega que conforme el sistema computacional que posee la empresa, a ningún cliente se le puede entregar el producto vendido sin que previamente se haya pagado la venta y emitido la correspondiente boleta o factura.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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