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Tribunal · solo Pro
POBLETE ESPINOZA y otro con J
Fecha: 04-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA
Tribunal confirmó multa por pérdida no fortuita de libros de contabilidad y documentos. Contribuyente no acreditó carácter fortuito del incendio que destruyó registros.
Marco Antonio Poblete Espinoza, transportista de carga, reportó pérdida de facturas de venta (1 al 320), facturas de proveedores y libro de compras y ventas (julio 2012 a noviembre 2014) mediante Formulario 3238 el 5 de febrero de 2015. Alegó que los documentos se perdieron en incendio del 14 de enero de 2015 en domicilio de su contadora (casa de la madre de ésta), en calle Pedro Donoso 8770, La Florida. El SII calificó la pérdida como no fortuita y de carácter grave, ordenando reconstituir la contabilidad en 45 días bajo apercibimiento de sanción. El contribuyente no cumplió y fue denunciado
El tribunal aplicó el principio de inocencia y analizó si la pérdida fue fortuita conforme al art. 97 N°16 del Código Tributario. Concluyó que Poblete Espinoza no acreditó las circunstancias configurativas de un caso fortuito: el incendio ocurrió en domicilio diverso al comercial, la persona designada como contadora no registraba inicio de actividades en ese giro, no había declaraciones de retenciones por servicios de contabilidad, y no se probó que los documentos estuvieran efectivamente en el lugar incendiado. El tribunal estimó que no obró dolo, pero sí falta de cuidados razonables mínimos
Se confirmó el Acta de Denuncia N°25088131 por infracción al art. 97 N°16 inciso primero del Código Tributario. Se aplicó multa de $195.000 (equivalente al 15% del capital propio tributario). No se condenó en costas por considerar motivos plausibles para litigar.
“POBLETE ESPINOZA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI
DR SANTIAGO SUR”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Providencia, a cuatro de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 20.06.15, en que comparece don MARCO ANTONIO
POBLETE ESPINOZA , RUT N° 8.011.166-5, giro transporte de carga, domiciliado en calle Gregorio Urritia N° 283, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, en contra del Acta de Denuncia N° 25088131, de 10.06.15, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR , RUT N° 60.803.408-0, representado legalmente por don Jorge Lara Arriagada, según Resolución TRA N° 246/545/2015, de 06.03.15, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Rolan en autos, A fojas 1 a 20 , Comprobante de Distribución de Causa y escrito de reclamo con documentos acompañados, consistentes en: Acta de Denuncia de Infracción N° 25088131, de 10.06.15; Res. Ex. N° 77315045623 , de 26.05.15; Copia constancia por pérdida de documentos, Folio N° 190/2015 , DE 20.01.15; Certificado N° 68, de 16.06.15, del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa; Parte Denuncia Fiscalía de Chile; Hojas de copias simples de 3 fotografías; Formularios 22, de Declaración de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2013 y 2014, Folios N os 238223734 y 232350483, respectivamente; Hoja impresa de Balance Tributario a diciembre de 2013; Fotocopia de copia autorizada de Cédula de Identidad de don Marco Antonio Poblete Espinoza; y, Carta Poder, de 31.01.15. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con su testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal a la parte reclamante y por correo electrónico al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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