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Tribunal · solo Pro
LINEAL PRODUCCIONES S.A con SII
Fecha: 21-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Lineal Producciones S.A. contra multa por pérdida no fortuita de documentos tributarios. Confirma Acta de Denuncia e impone multa de $2.838.060.
Lineal Producciones S.A., empresa domiciliada en Ñuñoa, sufrió robo de facturas y libros contables (período dic. 2013 a dic. 2014) del vehículo de su contador en Iquique el 4 de noviembre de 2015. La empresa notificó la pérdida al SII el 7 de diciembre de 2015 mediante Formulario 3238, y nuevamente el 10 de mayo de 2017. El SII emitió Acta de Denuncia Folio 25100250 del 29 de septiembre de 2017, calificando la pérdida como no fortuita e infringiendo artículo 97 N°16 del Código Tributario.
El tribunal establece que para configurarse un extravío fortuito debe ser imprevisible e irresistible, conforme artículos 45 del Código Civil y 2 del Código Tributario. Analiza que la documentación se encontraba en vehículo estacionado en vía pública sin ocupantes, conducta que denota falta de diligencia. Señala que la reclamante no explicó razonablemente por qué los documentos estaban en Iquique siendo domiciliada en Ñuñoa, ni acreditó todas las medidas preventivas adoptadas. La denuncia a Carabineros solo prueba conducta posterior a los hechos. Confirma que el contribuyente tiene obligación
Rechaza el reclamo. Confirma Acta de Denuncia Folio 25100250. Aplica multa de $2.838.060 (cinco UTA de marzo 2018). No condena en costas. Ordena giro de multa una vez ejecutoriada la sentencia.
1
S.S.
“LINEAL PRODUCCIONES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
SANTIAGO ORIENTE”.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de 18.10.2017 rolante a fs. 17 y sgtes. , por el cual comparece don Roberto Baez Castillo, RUT N° [RUT reservado], abogado, en representación de LINEAL PRODUCCIONES S.A., RUT N° 76. 197.665-6, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Irarrázabal N° 2001, oficina N° 1014, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra de l Acta Denuncia de Infracción N° 25100250, de fecha 29.09.2017, emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS representado legalmente por doña ZOILA ORELLANA GONZÁLEZ, Directora (S) de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución SIIPERS, Exenta N° 971 de fecha 16.01.2017 , ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 5°, oficina N° 503, Providencia , Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, que consistente en “Pérdida de libros contables No fortuita”.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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