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Tribunal · solo Pro
Comisa S.A. con SII
Fecha: 18-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de COMISA S.A. contra liquidaciones de IVA por uso indebido de crédito fiscal en ventas exentas a Carabineros y FF.AA., por insuficiente acreditación documental-contable.
COMISA S.A., distribuidor de buses, fue fiscalizada por el SII respecto de créditos fiscales en períodos mayo, septiembre y noviembre de 2009, y marzo-abril de 2010. El SII determinó diferencias de IVA por $253.149.467 al considerar que COMISA utilizó indebidamente crédito fiscal en compras de buses posteriormente vendidos a Carabineros de Chile y Fuerzas Armadas, instituciones exentas de IVA conforme a sus leyes orgánicas. COMISA reclama argumentando que las compras se realizaron sin conocimiento previo de quién sería el cliente final y que los bienes integraban su inventario meses antes de l
El Tribunal destaca que conforme al artículo 23 N°2 del DL 825, no procede crédito fiscal por importación o adquisición de bienes que se afecten a operaciones exentas o no gravadas. El SII distinguió entre bienes en inventario con fecha anterior a la venta (permitiendo crédito) y bienes adquiridos cercanos a la venta a entidades exentas (rechazando crédito). El Tribunal observa que tanto el Informe Técnico Tributario como el Informe Pericial carecen de análisis detallado de documentación contable-tributaria y no acreditan fechas de adquisición ni registro en inventario. Conforme a sana crítica
No ha lugar al reclamo. Se confirman las Liquidaciones números 137 a 141 de 14 de septiembre de 2012. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 13 de septiembre de 2013, rolante a fojas 1 a 9 de autos, presentado por don GUILLERMO GERMAN HOFFA CACERES, RUT
N“6.062.792-4, en representación de la empresa COMISA S.A., RUT
N*96.814.780-3, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Almirante Lorenzo Gotuzzo, N* 96, oficina N*35, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 137 a 141, todas de fecha 14 de septiembre de 2012, mediante la cual se determina una diferencia de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) de los períodos tributarios mayo, septiembre y noviembre de 2009 y marzo y abril de 2010, por un monto total ascendente a $253.149.467.-, fundadas en el uso indebido del crédito fiscal, correspondiente a la compra de bienes que habrían sido destinados a operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.
En resumen señala que con fecha 14 de septiembre de 2012 se practicaron y notificaron a su representada las liquidaciones reclamadas. Respecto de las cuales se solicitó el Giro anticipado, para los efectos de acogerse a la ampliación de plazo que contempla el artículo 24 inciso tercero del Código Tributario, los que fueron emitidos, con condonación de parte de los intereses y multas y, pagándose éstos con fecha 27 de noviembre de 2012.
Indica que el fundamento de las Liquidaciones son supuestas diferencias en las declaraciones de Impuestos Mensuales IVA de su representada en los períodos mayo, septiembre y noviembre de 2009 y de marzo y abril de 2010. Lo anterior debido a que el SII consideró que en dichos períodos se habría hecho uso indebido del crédito fiscal, correspondiente a la compra de bienes que habrían sido destinados a operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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