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Tribunal · solo Pro
Araya Melo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra liquidaciones de IVA por períodos ene-abr y ago 2013. Acoge inadmisibilidad probatoria de documentos no acompañados en citación administrativa, conforme art. 132 inc. 11° CT.
Contribuyente Araya Melo fue fiscalizado conforme a Plan Focalizado 2014 por ser no declarante/subdeclarante de débito fiscal con documentos tributarios electrónicos. Se le notificó requerimiento de antecedentes el 7.10.2014 y Citación N°13 el 27.01.2015, solicitando documentación específica con plazo de un mes. El contribuyente no respondió. El SII liquidó diferencias de IVA en las Liquidaciones N°171 a 175 (6 abril 2015, notificadas 15 abril). Reclamante alegó que períodos ene-abr 2013 estaban pagados y solo agosto estaba pendiente.
El tribunal aplica estrictamente el art. 132 inc. 11° CT sobre inadmisibilidad probatoria. Requiere que documentos: (1) tengan relación directa con operaciones fiscalizadas, (2) hayan sido solicitados determinada y específicamente en Citación N°63 CT, (3) no hayan sido acompañados íntegramente en plazo establecido, y (4) no existan causas no imputables al contribuyente que lo hayan impedido. Interpreta la norma de forma estricta por ser excepcional y limitar libertad probatoria. Concluye que reclamante no acreditó suficientemente pago de impuestos en períodos ene-abr ni desvirtúo las diferenci
Se acoge inadmisibilidad probatoria respecto de libros de compras-ventas, facturas de proveedores y formularios 29 de períodos ene-abr y ago 2013. Se rechaza en todas sus partes la reclamación contra Liquidaciones N°171-175. Se dejan firmes los acertamientos tributarios. Se absuelve de costas por motivo plausible.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Ariel Andrés Araya Melo
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 16, comparece don Tomas Campos Estay , abogado, Rol Único Tributario N°13.015.911-7, con domicilio en Arturo Prat N° 548, oficina 402 de Antofagasta, en representación de don Ariel Andrés Araya Melo , Rol Único Tributario 16.010.037-0 con domicilio en Abate Molina N° 969 de Antofagasta , quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación en contra de las Liquidaciones N°171 a 175, emitidas por concepto de Impuesto al valor Agregado, con fecha 06 de abril de 2015 y notificadas el día 15 de abril de este mismo año , por la Dirección Regional Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos . Funda su reclamo en base a los siguientes antecedentes, que en forma resumida se exponen:
Hechos:
Señala que con fecha 15 de abril de 2015, encontrándose su representado fuera de la ciudad, el Servicio de Impuestos Internos procedió a través de su fiscalizador, a notificar al reclamante, pegando en la puerta del domicilio la presente notificación. Expresa que don Ariel Araya al bajar de su t urno lee dicha resolución en donde encuentra que la l iquidación contiene impuesto de los meses de enero, febrero, marzo , abril y agosto . Agrega que su representado concurrió al Servicio de Impuestos Internos, para realizar los descargos, dado que los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2013 se encontraban pagados, y sólo el mes de agosto del año 2013 se encontraba pendiente de pago, a lo que el fiscalizador le indicó que debía realizar todos sus descargos a través de la presente reclamación .
Derecho:
Manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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