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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES KAYNINE LIMITADA con SII
Fecha: 20-11-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo: se deja sin efecto la liquidación en la parte relativa al mayor valor en la venta del bien raíz (que no existió por venderse al mismo precio de costo), pero se rechaza el crédito por contribuciones de bienes raíces por no acreditarse los requisitos legales.
Inmobiliaria e Inversiones Kaynine Limitada adquirió un inmueble a Importadora Nilan S.A. el 6 de octubre de 2009 por $320.000.000 y lo vendió el 28 de julio de 2010 a Inmobiliaria e Inversiones 50 SPA también por $320.000.000. El SII emitió Liquidación N°1 de 17 de abril de 2014 por $59.553.692 de diferencia en Impuesto de Primera Categoría para el año tributario 2011, argumentando subdeclaración de ingresos y rechazo del crédito por contribuciones de bienes raíces ($8.818.510). La reclamante alegó omisión contable corregida en 2010 y cuestionó el rechazo arbitrario del crédito por contribuci
El tribunal determinó que: (1) Para la tributación del mayor valor en enajenación de bienes raíces del activo fijo, debe reconocerse como costo el valor de libro en contabilidad; (2) Acreditó que el bien se compró y vendió a $320.000.000, sin existir mayor valor tributable; (3) Para el crédito por contribuciones de bienes raíces conforme artículo 20 N°1 LIR se requieren cumplir copulativamente: ser contribuyente Primera Categoría en renta efectiva, ser dueño/usufructuario, que las contribuciones correspondan a bienes generadores de la renta, pago efectivo y que derive de actividades específica
Se acoge en parte el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°1 en lo relativo a la Observación A08 (agregados por mayor valor en venta del bien raíz), debiendo reliquidarse el Impuesto de Primera Categoría AT 2011. Se rechaza en la parte correspondiente a la Observación A99 (crédito por contribuciones de bienes raíces). No se condena en costas.
DD
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don LUXEM BURGOS MELLA, RUT N*6.054.714-9, domiciliado en Paseo Bulnes N*79, Oficina 67, comuna de Santiago, en representación de la empresa INMOBILIARIA E INVERSIONES KAYNINE
LIMITADA, RUT N*78.737.890-0, domiciliado en Alcalde Eduardo Garay N*63, comuna de Melipilla, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*1, de fecha 17 de abril de 2014, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinó diferencia de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario (en adelante AT) 2011, por $59.553.692.- (cincuenta y nueve millones quinientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos pesos) fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones de su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que por escritura pública de compraventa, de fecha 6 de octubre de 2009, otorgada ante Notario, adquirió un inmueble de la sociedad Importadora Nilan S.A., el cual se inscribió en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009.
Indica que el precio de compraventa fue la suma de $320.000.000.-, monto que la compradora pagó a la vendedora: a) Con $70.000.000.-, pagados con anterioridad a la fecha de celebración del contrato, en diversas partidas; b) Haciéndose cargo la compradora Inmobiliaria Kaynine Limitada de la deuda que la vendedora Importadora Nilan S.A. mantenía con el Banco
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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