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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EMATEL SA con SII
Fecha: 27-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de EMATEL S.A. contra denegación de devolución de $16.405.644 por insuficiente acreditación de antecedentes durante fiscalización y por no ejercer derechos del contribuyente conforme a ley.
EMATEL S.A. solicitó devolución de $47.604.091 en su declaración de renta 2012 (PPM, crédito SENCE y PPUA). El SII devolvió $31.198.447 el 29 de mayo de 2012, reteniendo $16.405.644. Mediante notificación de 21 de junio de 2012, el SII requirió acreditación de la devolución. El contribuyente presentó parcialmente antecedentes en agosto y octubre de 2012, sin levantarse actas de recepción. El 19 de noviembre de 2012, el SII dictó resolución denegando la devolución por falta de antecedentes. El 15 de julio de 2013 se denegó la solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora (RAF). El contribuye
El tribunal rechaza que la resolución carezca de fundamentos de hecho erróneos o inexactos, estableciendo que la parte reclamante no impugnó la resolución por ese vicio sino por falta de motivación. Respecto de la falta de fundamentación, concluye que no es defectuosa puesto que la resolución se funda precisamente en la inactividad probatoria del contribuyente. Sobre vulneración de derechos del artículo 8° bis N°8 y 9 del Código Tributario, sostiene que el reclamante no acreditó haber intentado ejercer tales derechos durante la fiscalización ni interpuso acción conforme al procedimiento especi
Rechaza íntegramente el reclamo de EMATEL S.A. contra las Resoluciones Ex. N°115000000372 de 19 de noviembre de 2012 y N°28.166 de 15 de julio de 2013, confirmándolas en todas sus partes. Condena en costas al reclamante.
“Sociedad EMATEL S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil quince.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Claudio Federico Pérez Kramer, cédula nacional de i dentidad N°6.904.740-8, factor de comercio, en representación de la sociedad EMATEL S.A., RUT N°96.562.530-5, ambos con domicilio en Los Leones N°2455, comuna de Providencia , quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Ex. N°115000000372, de fecha 19 de noviembre de 2012, que denegó la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario 2012, por un monto de $16.405.644 y, a su turno, de su similar N°28.166, de 15 de julio de 2013, la cual niega lugar a lo pedido, siendo notificados de ello con fecha 18 de julio de 2013. En los capítulos I y II de su libelo de reclamo, explica antecedentes generales y derecho comparado. En el capítulo III de su libelo, relativo a antecedentes de derecho, expone que con fecha 09 de mayo de 2012, su representada presentó declaración de impuesto a la renta, Folio N°233101192, solicitando una devolución de $47.604.091. Agrega que con fecha 29 de mayo de 2012, se efectuó devolución por un monto de $31.198.447, más reajustes legales , reteniendo el monto de $16.405.644 para una posterior revisión. Añade que con fecha 21 de junio de 2012, se remitió, por carta certificada, la notificación N°120204682 , en la que se requirió a su representada para que acreditara la procedencia de la devolución invocada, con los documentos que detalla en su libelo. Expresa que con fecha 24 de agosto de 2012, el contador de la empresa presentó a la fiscalizadora Gilda Melo la documentación solicitada, con excepción de la documental mencionada en el N°3 de la notificación, puesto que su representada no presentaba pérdida de arrastre , sino sólo pérdida del mismo ejercicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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