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Tribunal · solo Pro
ARREDONDO CONTRERAS con SII
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de renta por inversiones no justificadas, confirma algunas inversiones en vehículos y fondo mutuo de $27M, pero rechaza otras inversiones en fondos mutuos por falta de respaldo documental del origen de fondos.
El contribuyente Arredondo Contreras fue fiscalizado por inversiones efectuadas en AT 2010 por $47.692.002. Las liquidaciones cuestionadas incluyeron: tractor Mahindra $13.447.000 (financiado con crédito BBVA), camión Volkswagen $23.969.932 (financiado con crédito FORUM más aporte propio), e inversiones en fondos mutuos por $8M, $9M, $10M y $27M. El SII alegó que no se justificó el origen de los fondos. El contribuyente respondió con documentos: contratos de crédito bancario, cartolas de fondos mutuos, libros diarios y balances.
El Tribunal analizó la prueba bajo reglas de sana crítica. Para el tractor, acreditó el préstamo BBVA N°9600147116 de $20.243.679 con pago de 12 cuotas desde agosto 2009. Para el camión, verificó crédito FORUM N°LV39157 de $18.126.032 más aporte de $6M, con pago de 48 cuotas desde noviembre 2009, registrados en libros diarios. Para los fondos mutuos de $27M (23/10/2009), acreditó préstamo BBVA N°96001563167 de $30.365.132 pagadero en 3 cuotas. Sin embargo, respecto de los fondos mutuos de $8M, $9M y $10M (12/02, 16/11 y 18/12/2009), el contribuyente sólo presentó cartola de BBVA de julio 2012
Ha lugar en parte a la reclamación. Se confirma acreditado el origen de fondos para vehículos Mahindra y Volkswagen, y para fondo mutuo de $27M. Se declara no acreditado el origen para fondos mutuos de $8M, $9M y $10M. Se ordenó modificar liquidaciones N°149 y N°150 ajustándose a lo resuelto. Sin condena en costas.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 12 de noviembre de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don RAMON ANTONIO PAILLAN ANCAMIL, RUT N°10.020.763-K, en representación de don IVAN ROBERTO ARREDONDO
CONTRERAS, RUT N°5.617.727-8,. ambos domiciliados para estos efectos en Compañía N°1085, oficina N°1302, :omuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a, Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°149 y N°150, de fecha 29 de julio de 2013, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Se -vicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias impuesto para el Año Tributario (en adelante AT) 2010, por $47.692.002.- (cuarenta y siete millones seiscientos noventa y dos mil dos pesos) funda do en que la reclamante no justificó el origen de los fondos con que habri efectuado inversiones; que el monto declarado por concepto de Gastos Rechazados pagados no es con -ecto; y que el remanente y saldo FUT declarado no corresponde con lo declarado en el F22 del año anterior, o bien el remanente y/o saldo para el año siguiente no estaría correctamente calculado.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 2 de agosto de 2012, fue notificado de la Citación N°102300682, AT 2010, por inversiones realizadas durante el año comercial 2009, en consideración a lo siguiente:
Ítem Monto 1. TRACTOR marca MAHINDRA patente BRVB511 $13.447.000.-2. CAMION marca VOLKSWAGEN patente CDCT865 $23.969.932.-3. Inversión Fondos Mutuos $8.000.000.-4. Inversión Fondos Mutuos $9.000.000.-5. Inversión Fondos Mutuos $10.000.000.-6. Inversión Fondos Mutuos $27.000.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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