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Tribunal · solo Pro
TERMOCHEMICAL LATINOAMERICANA S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 02-12-2015 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
El tribunal acogió parcialmente el reclamo de Termochemical contra la liquidación de IPC 2011, dejando sin efecto la observación A08 sobre subdeclaración de ingresos (provisión declarada en 2010) y modificando el crédito SENCE A55, reduciendo de $1.084.787 a $872.363.
Termochemical Latinoamericana S.A. fue liquidada por $17.580.762 en diferencias de Impuesto de Primera Categoría AT 2011. La liquidación se basó en dos observaciones: A08 por ingresos no declarados (factura N°02533 de octubre 2010 provisionada en 2009) y A55 por exceso en crédito SENCE de capacitación. El contribuyente alegó que la provisión fue declarada en AT 2010 y que los gastos de capacitación efectivos eran menores a lo que aparecía en su declaración.
El tribunal concluyó que: (1) tiene competencia para conocer el fondo del asunto pese a que el contribuyente no compareció en sede administrativa, rechazando la alegación del SII de inhibirse; (2) no es competente para resolver nulidad de derecho público, materia de tribunales ordinarios; (3) conforme a los libros contables, los ingresos por $62.128.500 fueron provisionados en 2009 y declarados en AT 2010, generando la diferencia solo por timing contable entre F29 2010 y F22 2011; (4) respecto al crédito SENCE, el contribuyente solo tenía derecho a $872.363 según el Certificado de Liquidación
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°114000000041 en la parte correspondiente a la observación A08 (subdeclaración de ingresos). Se modifica en la observación A55, reconociendo crédito SENCE por $872.363 en lugar de $1.084.787. Se ordena reliquidar el IPC AT 2011 conforme a lo resuelto. Sin costas por no vencer totalmente la reclamada.
D
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 24 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 6 de autos, presentado por don MARIO ARMANDO BARRÍA BARRÍA, RUT
N*10.539.759-3, en representación de la empresa TERMOCHEMICAL
LATINAMERICA S.A., RUT N*96.868.910-K, ambos domiciliados para estos efectos en Barón Pierre de Coubertain N*77, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*114000000041, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el Año Tributario (en adelante AT) 2011, por $17.580.762.- (diecisiete millones quinientos ochenta mil setecientos sesenta y dos pesos) fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las Observaciones de su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el Director Regional no se encontraba facultado para emitir la Liquidación materia de la presente causa y, en tal sentido, ésta adolece de un vicio de nulidad de derecho público, por cuanto se omitieron para su dictación trámites previos que no podían faltar ni soslayarse.
Añade que el Director sólo puede realizar aquellas acciones para las que está expresamente facultado, no pudiendo en ningún caso actuar de oficio o fuera de lo que está expresamente autorizado, y en tal sentido, no pudiendo dictar Decuiquía áiádo erestórisadenta pooson/smOspae Reraviblerióntidatésina, ela R:2015. realizaggz?4 185.5236- 44273 É80$9d1 02052
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+
Timbre Electró.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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