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Tribunal · solo Pro
MALDONADO BETTANCOURT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-03-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario del año 2008, por cuanto la contribuyente justificó adecuadamente el origen de fondos destinados a inversiones.
Lila Maldonado Bettancourt, empresaria del ramo de compraventa de excedentes industriales, fue citada por el SII en octubre 2009 para justificar inversiones en bienes raíces, vehículos y fondos mutuos realizadas en 2007. La contribuyente no respondió la citación. El SII emitió liquidaciones N° 148 y 149 de julio 2011 por diferencias de impuesto de primera categoría y global complementario, año 2008, por $16.343.169, basándose en inversiones no justificadas según su criterio.
El tribunal ponderó la contabilidad de la contribuyente conforme al artículo 132 del Código Tributario, determinando que sus libros diarios, libros mayores y registros FUT acreditan fehacientemente el origen de los fondos mediante: (1) crédito hipotecario del Banco Santander para bien raíz, (2) ingresos del giro para vehículos, registrados en letras de cambio, y (3) préstamo bancario para fondos mutuos. La prueba testimonial y documentaria corroboró tales registros contables. El tribunal concluyó que la contribuyente sí justificó el origen de fondos, contrario a lo sostenido por el SII en la c
Se acoge la reclamación dejando sin efecto las liquidaciones N° 148 y 149 de 28 de julio de 2011. Se rechaza objeciones de documentos deducidas por la reclamante. Se rechaza moción de inadmisibilidad del SII. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Lila Maldonado Bettancourt.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a trece días del mes de marzo de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 20, comparece doña Lila Maldonado Bettancourt, empresaria del giro compraventa de excedentes industriales, domiciliada en Avenida Rendic N° 5399, Antofagasta, Rol Único Tributario Nº 12.502.192-1, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamación, en contra de las Liquidaciones Nº 148 y 149, de 28 de julio de 2011 y notificadas con fecha 29 de julio de 2011, por concepto de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondientes al año tributario 2008, por un monto ascendente a $ 16.343.169, practicadas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos.
En primer término, funda su reclamo en la nulidad de las liquidaciones, por existir un vicio o error manifiesto, dado que la emisión de las liquidaciones reclamadas está sustentada en otras liquidaciones respecto de las cuales no se acompaña ningún antecedente, y que además ya han sido falladas a favor del contribuyente en los autos Rol · solo Pro de este mismo Tribunal.
Señala además que existiría un ánimo de persecución en contra de la contribuyente, ya que esta sería la tercera liquidación emitida por la misma fiscalizadora, Paola Araya Zúñiga, en los últimos años.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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