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Tribunal · solo Pro
SII con MUÑOZ MIRANDA
Fecha: 10-12-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA Ha Lugar
Contribuyente condenado por subdeclaración de débitos fiscales IVA (62% del total) y declaración de créditos fiscales sin respaldo documentario en períodos marzo a junio 2014, constitutivos de infracciones tributarias dolosas.
Ariel Hernán Muñoz Miranda, contratista agrícola desde febrero 2014, omitió declarar débitos fiscales IVA en formularios 29 de marzo, abril y junio 2014, pese a constar en facturas emitidas y libro de compraventas. Además declaró créditos fiscales sin respaldo documentario en abril, mayo y junio 2014 ($456.000, $1.599.800 y $820.800 respectivamente) por compras inexistentes. Admitió en declaraciones juradas haber actuado con intención de pagar menos impuesto, siguiendo sugerencia de su contador.
El tribunal confirmó que las conductas constituyen infracciones del artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del CT. Respecto al inciso 1°, la subdeclaración de débitos fiscales fue maliciosa, acreditada por facturas, libro de compraventas y confesión del contribuyente; el perjuicio ascendió a $3.977.254. Respecto al inciso 2°, la declaración de créditos sin respaldo documentario fue también dolosa, admitida por el denunciado; perjuicio de $2.876.600. No se aplicó agravante del art. 111 CT por entender que al perseguirse solo responsabilidad infraccional (no penal) rigen normas administrativas. Se val
Se confirma denuncia. Se condena a Ariel Hernán Muñoz Miranda a pagar multa de $1.988.000 (50% de impuestos evadidos) por delito art. 97 N° 4 inciso 1° CT, y multa de $2.876.600 (100% de impuestos defraudados) por delito art. 97 N° 4 inciso 2° CT.
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RESUMEN:
PARTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con ARIEL HERNAN MUÑOZ MIRANDA
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Denuncia art. 97 N° 4 C.T.
LA SERENA, diez de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
El Acta de Denuncia N° 0 1, de 25 de septiembre de 201 5, rolante de fojas uno a cinco, notificada personalmente en igual fecha a don ARIEL HERNÁN MUÑOZ MIRANDA, R.U.T. N° 12.944.202-6, con giro en otros Servicios Agrícolas N.C.P. , con domicilio en Nicanor Parra N° 1424, Monterrey, Monte Patria, Ovalle, por haber incurrido en las infracciones del artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente, en síntesis, en declarar una base imponible del impuesto al valor agregado inferior a la que legalmente le correspondía, como asimismo, el haber registrado y declarado montos de crédito fiscal IVA por operaciones inexistentes y sin respaldo documentario, ello según la descripción que se detalla más adelante.
Relata que en labores de timbraje de documentos de la Unidad de Ovalle del Servicio, se detectó la subdeclaración de débitos fiscales IVA por parte del contribuyente Sr. Ariel Muñoz Miranda, por lo cual se procedió a notificarle un requerimiento de antecedentes conforme lo dispuesto en el artículo único de la Ley N° 18.320, para que presentara su documentación, con el fin de revisar la correcta determinación del impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos comprendidos entre marzo de 2014 a junio de 2014. Indica que de la revisión efectuada a los antecedentes presentados por el contribuyente, específicamente el cotejo de las facturas de ventas y servicios emitidas, con el registro de estas en libro de compraventas y su correcta declaración en los formularios N° 29 (Declaración y pago mensual de IVA) se constató la subdeclaración de débitos fiscales, así como la declaración de créditos fiscales sin respaldo documentario ni registro en el libro de compraventas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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