Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
RODRIGUEZ CÁRCAMO con SII
Fecha: 11-12-2015 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola ; Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo contra modificación de avalúo de bien raíz que pasó de ser exento (municipal) a sitio eriazo gravado, tras transferencia del municipio al contribuyente.
Jorge Washington Rodríguez Cárcamo compró tres sitios en Dichato, Tomé, en 1987. No pudo inscribirlos por prohibición del vendedor. Construyó vivienda de veraneo e instaló servicios básicos. El municipio expropió el predio y le entregó títulos en julio 2011. El SII clasificó el terreno como sitio eriazo tras el maremoto de 2010, modificando el avalúo mediante tres resoluciones de junio 2015, eliminando la exención tributaria que tenía cuando era de propiedad municipal.
El tribunal analiza que la propiedad estaba exenta de Impuesto Territorial conforme a la Ley 17.235 mientras fue de propiedad municipal. Al transferirse al reclamante, el SII eliminó esa exención personal aplicable solo a municipalidades. Se controvertió la clasificación como sitio eriazo. El SII argumentó que no hubo aporte de datos de construcciones existentes dañadas y que la calificación procedía conforme al artículo 16 de la Ley 17.235. El reclamante no rindió prueba durante el término probatorio ordinario.
El fallo no indica la decisión final explícitamente en el texto proporcionado, que termina en considerando DÉCIMO sin completar la sentencia dispositiva.
Concepción, once de diciembre dos mil quince.
VISTOS:
A fs. 26 , comparece don JORGE WASHINGTON RODRÍGUEZ
CÁRCAMO, RUT n° 5.803.461-4, domiciliado en Villa Campos de Doña Beatriz, calle Palermo n.° 506, Chillán , quien reclama en contra de las Resoluciones Ex. SII A08.2015.00032734, A08.2015.00032735 y A08.2015.00032736, todas de fecha 19 de junio de 2015 que modificaron el avalúo del inmueble rol n.° 449-6 de la comuna de Tomé.
Al efecto, sostiene que con fecha 25 de noviembre de 1987 compro tres sitios ubicados en la denominada “Chacra Alicia”, de la localidad de Dichato perteneciente a la comuna de Tomé.
Prosigue el reclamo, indicado que al año siguiente empezó a construir su vivienda de veraneo; posteriormente instaló luz, agua y alcantarillado. Manifiesta que por una prohibición que tenía el vendedor , y que el suscrito desconocía , no habría podido inscribir dichos sitios en el Conservador de Bienes Raíces de Tomé. Agrega que , ante esta situación la Ilustre Municipalidad de Tomé expropió estos terrenos y tomo posesión de todo el predio, p rocediendo a entregar los títulos de d ominio y que en el presente caso esto aconteció con fecha 19 de julio del 2011.
Finalmente señala que el Servicio clasificó su terreno como sitio eriazo, como consecuencia del maremoto del año 2010, debiendo pagar contribuciones por impuesto T erritorial a contar del segundo semestre de 2010.
A fojas 28, se tuvo por interpuesto el reclamo, y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 39 y siguientes, comparece el letrado Fernando Ramos
Asenjo, cuya personería consta a fs. 31 vta., quien en lo principal de su escrito evacúa el traslado conferido a fojas 28 , solicitando el rechazo del reclamo interpuesto.
El Servicio de Impuestos Internos estructura su defensa de conformidad con los siguientes acápites:
I. Consideraciones previas.
II. El reclamo y su argumentación.
III. Argumentos del Servicio de Impuestos Internos frente al reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.