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Tribunal · solo Pro
CICSA INGENIERIA Y CONSTRUCCION CHILE LTDA con SII
Fecha: 14-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
OTRO
El tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto las liquidaciones del SII por haber sido notificadas fuera del plazo de prescripción de tres años, al no cumplir la citación requisitos legales para ampliar dicho plazo.
CICSA presentó declaración de impuesto a la renta AT 2010 solicitando devolución. El SII formuló observaciones (F77, F95, Z99) y citó al contribuyente el 23 de abril de 2013. El 31 de julio de 2013 emitió liquidaciones números 150 y 151 determinando diferencia de impuesto de $142.372.271 y ordenando reintegro de $503.124.874, rechazando la cuenta 'Ventas Estimadas' por considerar insuficientemente acreditada.
El tribunal analiza si la acción fiscalizadora del SII prescribió. El plazo de prescripción es de tres años desde el 30 de abril de 2010 (vencimiento legal para pagar). La citación puede ampliar el plazo por tres meses solo si indica determinadamente las operaciones a revisar. La citación N°68 incluye códigos genéricos (F77, F95, Z99) sin especificar la operación controvertida (cuenta Ventas Estimadas), no cumpliendo así el requisito de precisión exigido por ley, la Circular 73 del SII y jurisprudencia de la Corte Suprema. Por tanto, el plazo vencía el 30 de abril de 2013 sin ampliación. Las l
Se acoge la reclamación de CICSA Ingeniería y Construcción Chile Limitada. Se dejan sin efecto las liquidaciones números 150 y 151 de fecha 31 de julio de 2013 emitidas por el SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
DD
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO yr ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, rolante a fojas 1 a 32 de autos, presentado por doña CAROLA TRUCCO HORWITZ, RUT
N*7.077.202-7, en representación de la empresa CICSA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN CHILE LIMITADA, RUT N*76.898.520-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N*2939, Piso 5, comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 150 y 151, ambas de fecha 31 de julio de 2013, mediante las cuales se determina una diferencia de Impuesto a la Renta, AT 2010, por un monto total ascendente a $142.372.271.- (ciento cuarenta y dos millones trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y un pesos); y se ordena un reintegro por la suma total de $503.124.874.- (quinientos tres millones ciento veinticuatro mil ochocientos setenta y cuatro pesos), todo lo anterior fundado en que el SII no habría podido tener por acreditado lo informado por el contribuyente en su Declaración de Impuesto a la Renta AT 2010, referente a la Pérdida Tributaria del ejercicio.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que las Liquidaciones fueron notificadas con fecha 31 de julio de 2013, habiendo tenido como antecedente la Citación N“68, de 12 de abril de 2013, notificada por cédula el 23 de abril de 2013.
Expresa que de la lectura de las Liquidaciones no se advierte con claridad cuáles son sus fundamentos, y que sólo se describen en ellas las actuaciones de fiscalización y la concurrencia al Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), a la vez que se indican los documentos requeridos y que acompañó.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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