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Tribunal · solo Pro
CENCOSUD RETAIL S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 18-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Reclamación tributaria de Cencosud Retail contra liquidación por año 2009 que rechaza gastos y aplica impuesto único del artículo 21 inciso 3° de la LIR, cuestionando partidas de intereses, mermas, provisiones y diferencias de inventario.
Cencosud Retail S.A. fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2009. Se emitió Liquidación N°153 de 31 de agosto de 2012 que determinó un impuesto único de $1.915.647.309, reajuste de 7,7% ($147.504.843) e interés del 60% ($1.237.891.291), totalizando $3.301.043.443. La liquidación rechazó varias partidas de gastos, incluyendo intereses y reajustes ER, mermas de inventario, provisiones, amortización de gasto diferido e inter mercado. La empresa controló mediante sistemas computacionales de inventarios y registros contables detallados. Se aportó extensa documentación incluyendo 24
El tribunal analizó extensamente las partidas rechazadas. Respecto de intereses provenientes de deuda con matriz Cencosud S.A., reconoció que constituía un mutuo consensual respaldado contablemente y en reconocimientos de deuda formales, con tasa del 5,85% fijada según financiamiento obtenido en mercado local. En relación a mermas de inventario, se acreditó la existencia de procedimiento formal y riguroso de toma de inventarios físicos, control computacional JDA y documentación respaldatoria de faltantes por hurto/robo. Sobre provisiones, éstas fueron agregadas íntegramente a base imponible se
Se rechaza en esta parte el reclamo respecto de las partidas de intereses y reajustes ER para el año 2009, manteniéndose la liquidación impugnada en lo referente a estas partidas, con base en la documentación e información analizada en los motivos precedentes.
“CENCOSUD Retail S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00029-2013
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS:
En lo principal de fojas 1, comparece don Felipe Francisco Gavilán Núñez, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 13.685.242-6, en representación de CENCOSUD RETAIL S.A., RUT N° 81.201.000-K, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3520, Piso 4°, comuna de Las Condes, Santiago, solicitando, como cuestión previa, la declaración de nulidad de la Notificación N° 288, de 31 de agosto de 2012, sin perjuicio de la solicitud contenida en el primer otrosí y del reclamo tributario que deduce en el segundo otrosí de su libelo. Funda su solicitud en que el acto de notificación no cumple con los requisitos exigidos para su validez, en razón de haberse extendido y suscrito por dos ministros de fe, en lugar de uno solo, infringiendo lo dispuesto por los artículos 7° de la Constitución Política y 12 del Código Tributario y vulnerando la garantía de certeza jurídica.
En el primer otrosí de su libelo y para el evento que se rechace la nulidad de lo principal, solicita la declaración de nulidad de la Liquidación N°153, por adolecer de diversos vicios. El primero de ellos consiste en que carece de motivación, atendido que la liquidación notificada sólo contiene cifras que señalan los impuestos y recargos que el Servicio determinó a su representada, pero no se notificó ningún anexo adicional que contenga sus fundamentos. El segundo consiste en que la liquidación contiene referencias de hecho y de derecho erróneas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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