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Tribunal · solo Pro
SODIMAC S.A. con SII
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Acoge parcialmente reclamo de Sodimac S.A. contra Liquidación N°39 del SII por Impuesto Único art. 21 LIR. Se deja sin efecto agregado por Concepto D (IF TDI Entrada por Inventario) de $1.060.924.806, acreditándose requisitos de gasto, confirmándose demás conceptos.
Sodimac S.A., contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, fue fiscalizado por el SII respecto de su declaración de impuesto a la renta para el AT 2010. El SII cuestionó faltantes de inventarios registrados en la cuenta 'Total diferencia de inventarios' ($10.003.254.128), clasificados en cinco conceptos: Castiga Origen NO XD, Entrada Material para Garantía, TDI Entrada por Inventario, Ajuste Conc. TRF Origen y Ajuste Daño XD. Sodimac aportó kardex y manual de procedimientos. El SII concilió parcialmente y emitió Liquidación N°39 agregando $3.037.449.547 a base imponible con im
El Tribunal rechazó la objeción del SII sobre admisibilidad de antecedentes no presentados en fiscalización, estimando que el tribunal tributario debe permitir prueba amplia en reclamo. Respecto al impuesto aplicado, confirmó que gastos rechazados por incumplimiento art. 31 LIR deben agregarse a RLI y gravarse con impuesto único art. 21 inciso 3 para sociedades anónimas, asimilándose a retiros aunque no sean retiros efectivos, con finalidad anti-evasión. Sobre acreditación de gastos: las anotaciones cronológicas en kardex, aunque necesarias conforme art. 10 Reg. Ley IVA, deben respaldarse con
Acoge en parte reclamo. Deja sin efecto agregado Concepto D (IF TDI Entrada por Inventario) de $1.060.924.806 a base impuesto único art. 21 inc. 3 LIR. Confirma agregados Conceptos A, C, E y G. Sin condena en costas por causa plausible.
1)
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de diciembre de 2013, rolante fojas 1 a 51 de autos, presentado por don PEDRO ENRIQUE SANTANDER PERALTA, RUT N* 10.253.151-5, en representación de la sociedad SODIMAC S.A., RUT
N%96.792.430-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Frei Montalva N*%3092, comuna de Renca, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N*39, de fecha 2 de septiembre de 2013, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT).
Indicó que su representada es una sociedad anónima cerrada, cuya actividad económica principal consiste en la importación, compra y venta de todo tipo de artículos para el hogar y materiales de construcción, que en su calidad de contribuyente del Impuesto de Primera Categoría, determina sus impuestos a la renta en base a contabilidad completa. Que con motivo de su objeto comercial adquiere productos y mercaderías tanto en Chile como en el extranjero, las que son posteriormente vendidas al público en sus diversas tiendas, lo cual supone un manejo eficiente y detallado de sus inventarios o existencias.
Sostiene que el SII emitió la Notificación N*%22083, a fin de que su representada aportara antecedentes que permitiesen verificar la exactitud de su declaración de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), para el AT 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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