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Tribunal · solo Pro
SK Comercial S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 30-12-2015 · Materia: Liquidación
OTRO
Se acoge parcialmente el reclamo. Se aceptan deducciones por castigos de documentos/facturas y bonos de meta/productividad; se rechazan intereses bancarios y gastos de software por insuficiente acreditación contable.
SK Comercial S.A. declaró pérdida tributaria para AT 2008 y solicitó devolución de pagos. El SII emitió liquidaciones rechazando deducciones por intereses bancarios ($846.5 MM), software ($668.8 MM), castigos de documentos ($83 MM) y provisiones de bonos. La reclamante impugnó estas liquidaciones argumentando que los gastos eran necesarios y documentados. El SII contraargumentó insuficiencia probatoria sobre el destino de los créditos y falta de contabilización.
El Tribunal estableció que gasto necesario implica relación potencial entre ingresos y gasto conforme a la actividad empresarial. Para acreditar gastos se exige contabilidad fidedigna y documentación. Respecto de intereses bancarios: aunque existen documentos que prueban la existencia de créditos, no se adjuntó documentación contable demostrando que los pasivos fueron contabilizados y se extinguieron con los nuevos créditos; faltó conciliación contable. Para software: sin documentación contable completa (libros mayores, balances) no pudo verificarse la relación gasto-ingreso y su registro. Par
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto el agregado del Concepto C respecto a Castigos de Documentos/Facturas y Provisiones de Bonos Meta y Productividad. Se confirman Liquidaciones N°75 y N°77. Se modifica N°76 por reintegro art. 97 LIR. Se rechaza deducción de intereses bancarios y gastos de software.
UN XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 20 de abril de 2012, rolante fojas 1 a 34 de autos, ingresado a este Tribunal en virtud del ejercicio del derecho de opción contemplado en la Ley N*20.752 con fecha 29 de octubre de 2014, presentado por don ALVARO SANTA CRUZ GOECKE, RUT N*3.557.209-0 y PABLO EGUIGUREN TAGLE, RUT N*6.379.540-2, ambos en representación de la sociedad SK COMERCIAL
S.A., RUT N*84.196.300-8, todos domiciliados para estos efectos en Panamericana Norte KM 15 Y2 S/N, comuna de Lampa, Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*%74 a 77, que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único del inciso 3 del artículo 21 de la LIR y Reintegro del artículo 97 de la misma norma, todas de fecha 30 de agosto de 2011, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), solicitando sean dejadas sin efecto.
En resumen señala que con fecha 15 de enero de 2010 y 7 de abril de 2011 el SIT emitió las Notificaciones N“%15 y N*%143, a través de las cuales les solicitó acreditar mediante documentación contable y tributaria, los antecedentes vinculados a una serie de observaciones efectuadas a la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2008.
Posteriormente, con fecha 14 de abril del año 2011, se dió respuesta a las notificaciones señaladas, mediante la entrega de antecedentes contables y tributarios de la sociedad, los cuales según el análisis realizado por el SII no resultarían suficientes para acreditar las observaciones realizadas al AT 2008.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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