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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS RIO NAJERILLAS LIMITADA con SII
Fecha: 12-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra denegación de devolución de $10.534.817 por PPUA del AT 2012, por falta de acreditación suficiente de antecedentes tributarios en sede judicial.
Asesorías Río Najerillas Limitada solicitó devolución de $10.534.817 por pagos provisionales de utilidades absorbidas (PPUA) en su declaración del AT 2012. El SII notificó requerimiento de antecedentes el 21 de junio de 2012 con citación para el 24 de julio. La empresa concurrió el 17 de julio con documentación, pero el SII no recibió antecedentes por observación F01 del Departamento de Delitos Tributarios. El 19 de noviembre de 2012, el SII dictó resolución denegando la devolución por considerar la declaración no fidedigna. La reclamante intentó RAF que fue rechazada por extemporáneidad.
El Tribunal estimó que si bien la reclamante no acreditó plenamente haber aportado los antecedentes durante fiscalización, sí probó que se encontraba impedida de hacerlo porque la documentación estaba en poder del Departamento de Delitos Tributarios, conforme al artículo 8 bis numeral 6° del Código Tributario. Sin embargo, los antecedentes aportados en sede judicial resultan insuficientes para acreditar la devolución solicitada. Faltaron: Formularios 22 de años pertinentes, documentación respaldatoria de ingresos y gastos, análisis de ajustes tributarios, y respaldos de las partidas contables
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°115000000289 del SII de 19 de noviembre de 2012. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“ASESORÍAS RÍO NAJERILLAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT GR - 18 - 00048-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de enero de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Perla Urrutia Sierralta , abogado, RUT N°6.691.161-6, en representación de la sociedad ASESORIAS RÍO NAJERILLAS LIMITADA , del giro actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, RUT N°77.492.360-8, todos domiciliados en Estrella del Norte N° 957, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana , quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex . N°115000000289, de fecha 19 de noviembre de 2012.
En la primera parte de su libelo de reclamo, relativa a “LOS HECHOS .-”, expone que la reclamante solicitó devolución de $10.534.817 .-, por pagos provisionales por utilidades absorbidas (en adelante, PPUA), en su declaración de impuesto a la renta año tributario (en adelante, AT) 2012, Folio N°229561912.
Explica que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) expidió la Notificación N°120203677, de fecha 21 de j unio de 2012, donde se requiere a la reclamante para que se presente el día 24 /07/2012, con los a ntecedentes contables y financieros correspondientes al ejercicio comercial 2011, con el fin de efectuar una revisión del crédito de primera categoría declarado en el código 167 del formulario 22, por PPUA (Observación F77), como también aclarar varias observaciones que detalla en su libelo. A c ontinuación, in dividualiza los antecedentes solicitados en la notificación antes señalada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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