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Tribunal · solo Pro
MyM INGENIERIA CONTABILIDAD Y MECANICA INDUSTRIAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-01-2016 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra liquidaciones de IVA por períodos 2012-2013. Rechaza pruebas de 2012 por extemporáneidad; acoge liquidación 277 (julio 2013) reconociendo crédito fiscal de $3.859.204 y rechaza demás períodos.
M&M Ingeniería reclamó contra 15 liquidaciones de IVA (números 260-271, 275, 277-278) por montos supuestamente indebidos derivados de diferencias en créditos fiscales. El SII había detectado diferencias durante fiscalización iniciada en octubre 2014, requiriendo documentación que la empresa aportó parcialmente. La empresa argumentó que los créditos fiscales estaban respaldados con facturas de proveedores y libros de compras, algunos de los cuales fueron acompañados al proceso de reclamación.
El tribunal valoró la admisibilidad probatoria de documentos aportados fuera de plazo (libros y facturas de 2012), concluyendo su inadmisibilidad por extemporáneidad. Sin embargo, respecto de julio 2013 (liquidación 277), encontró que la empresa acompañó libro de compras y facturas de proveedores cuya sumatoria de IVA coincidía con registros ($7.073.744), superior al crédito declarado ($5.131.657), generando remanente acreditado. Para agosto 2013 (liquidación 278), reconoció procedencia del remanente de julio anterior. Respecto de 2012 y otros períodos de 2013, concluyó que la prueba fue insuf
Se acoge parcialmente la reclamación: se deja sin efecto la liquidación 277 reconociendo remanente de $3.859.204; se acoge parcialmente liquidación 278 aceptando el remanente de julio más reajuste art. 27 DL 825. Se rechaza completamente la reclamación respecto de liquidaciones 260-271 y 275. No hay condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro.
RIT : Rol · solo Pro.
RECLAMANTE : M&M Ingeniería, Contabilidad y Mecánica Industrial Ltda.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamaciones – Código Tributario.
Antofagasta, a trece días del mes de enero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 25, comparece doña Elizabeth Fabiola Baeza Vergara , cédula de identidad número 13.644.812-9, en representación de M&M Ingeniería, Contabilidad y Mecánica Industrial Ltda., del G iro Maestranza, RUT 7 6.019.340-2, con domicilio en Avda. Radomiro Tomic N° 345, Antofagasta; quien interpone reclamación en contra de las Liquidaciones N° 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 275, 277 y 278 , todas de fecha 11 de mayo de 2015, notificadas por cédula, con fecha 12 de mayo del 2015 , por concepto de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios enero 2012 a diciembre de 2012, abril, julio y agosto 2013, por un monto neto de $315.695.231, en base a los antecedentes de hecho y derecho que en forma resumida se exponen:
En cuanto al contenido de las liquidaciones, expone que conforme al artículo 24 del Código Tributario y a las instrucciones que sobre la materia ha realizado el Servicio, las liquidaciones deben contener el lugar y fecha en que se pr actican, el número correlativo de la regional, la individualización del contribuyente, los antecedentes precisos que sirven de base a la determinación del impuesto (incluidos los de derecho), el monto de los impuestos incluidos en la liquidación, las multas e intereses correspondientes; los fundamentos, razones y antecedentes que se han tenido en cuenta para aplicar el impuesto, en el caso de que se estime que la contabilidad es no fidedigna deben expresarse los hechos, las razones y los antecedentes en que se fundó la calificación de no fidedigna, finalmente debe llevar la firma y timbre del funcionario liquidador y el visto bueno de sus superiores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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