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Tribunal · solo Pro
SEVEN EXPRESS SPA con SII
Fecha: 25-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Seven Express SPA por infracción al art. 97 N°10 CT por no emitir boleta en venta de $900, confirmando multa de $44.553 y clausura de 3 días.
El 22 de octubre de 2015, funcionarias del SII presenciaron en el local de Seven Express SPA ubicado en Viña del Mar una venta de productos por $900 sin emisión de boleta al cliente. La dependiente solo emitió el documento tributario después que las fiscalizadoras se identificaron. La empresa había incurrido en infracción similar en enero de 2015. Alegó que la vendedora estaba distraída por un robo ocurrido en el momento, pero no presentó pruebas idóneas.
El tribunal estableció que la carga probatoria correspondía al SII, quien acreditó mediante testigos ministros de fe que presenciaron la omisión de boleta en el momento de la venta, incumpliendo lo exigido por DL 825 arts. 52-53. La empresa reconoció la infracción al acogerse al PASC. No concurrieron circunstancias del art. 107 CT que eximieran responsabilidad. El alegato sobre el robo no fue probado y no justifica incumplimiento tributario. Se trata de segunda infracción en menos de 24 meses.
Se rechaza el reclamo de fojas 1. Se confirma Denuncia N°1263033. Se aplica multa de $44.553 a Seven Express SPA y clausura del establecimiento por 3 días, con costas en contra de la reclamante.
1
SEVEN EXPRESS SPA
RUT N° 76.261.495-2
Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a f ojas 1 y siguientes compareció don Jorge Luis Pereira
González, comerciante, RUT N° 12.623.993-9, en representación de SEVEN EXPRESS SPA, RUT N° 76.261.495-2, sociedad del giro venta de alimentos en almacenes pequeños, venta al por menor de productos de panadería y pastelería, comercio de artículos de suministros de oficinas y artículos de escritorio en general , establecimientos de comida rápida (bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y similares), ambos con domicilio en calle Álvarez N°98, comuna y ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo en Procedimiento Especial para Aplicación de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , respecto del Denuncio Folio N°1263033, por la infracción sancionada en el artículo 97, N° 10 , del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 22 .10.2015, funcionarias del Servicio de Impuestos Internos se presentaron al local comercial de la contribuyente , sin identificarse con la vendedora para notificar que la última persona que se había retirado del negocio no portaba su boleta.
2. Alega que las funcionarias fiscalizadoras no tomaron en cuenta que la vendedora del local les explicó que había un hombre robando y que por eso no puso atención en dar la boleta de lo vendido por un monto de novecientos pesos ($900).
3. Reclama que sean revisados los antecedentes de este caso, por las explicaciones dadas y considerando que la trabajadora se encontraba pendiente del robo, de su integridad y de llamar a carabineros, situación que las funcionarias del Servicio no habrían considerado ni tampoco habrían prestado ayuda.
4. Conforme todo lo anterior, solicita que sean revisados sus antecedentes y también la condonación de la multa y de los días de clausura.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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