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Tribunal · solo Pro
INSTITUTO CARDIOLÓGICO IQUIQUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo por liquidación de Impuesto de Primera Categoría sobre venta de inmueble, considerando costo de adquisición contabilizado no reconocido por el SII, reduciendo diferencia de impuesto determinada.
Instituto Cardiológico Iquique Limitada vendió departamento en $41.068.303. SII liquidó diferencia de impuesto considerando solo avalúo exento como deducción ($8.972.999), omitiendo costo de adquisición de $35.868.556 registrado en escritura pública de 2009. Contribuyente no respondió citación inicial por causa no imputable (contador no gestionó pese a recibir documentación), pero acompañó antecedentes en reclamo judicial.
Tribunal establece que contribuyente obligado a contabilidad completa debe acreditar costo mediante registros contables. Pese a ello, aplica excepción del artículo 132 inciso X del Código Tributario al probar que no acompañó documentación en citación por causas no imputables (negligencia de contador mandatario). Acepta costo de $35.868.556 registrado en balance comercial 2011 y traspasado al F-22, determinando mayor valor afecto de $5.177.250 ($41.045.806 venta menos $35.868.556 costo), no el calculado por SII de $32.095.304. Recalcula impuesto Primera Categoría sobre nueva base imponible de $
Acoge parcialmente reclamo. Modifica liquidación N°201201000209. Fija diferencia de Impuesto Primera Categoría AT 2012 en $1.048.981 al 30/04/2012, rechazando pretensión de contribuyente de $1.024.118. Sin costas por resultado de la causa.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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INSTITUTO CARDIOLÓ GICO
IQUIQUE LIMITADA
RUT 76.001.698-5
Iquique, tres de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña MARIA VIRGINIA ARAYA ÁLVAREZ, RUT N°7.798.173-K, en representación de INSTITUTO CARDIOLOGICO IQUIQUE LIMITADA, RUT 76.001.698-5, ambos con domicilio en Avenida Arturo P rat N°1170, Oficina N°603, Iquique, quien reclama en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan , conforme los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
Con fecha 26 de Febrero del presente año, mediante citación N°122300395, el SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS , le solicitó rectificar, aclarar, ampliar o confirmar la Declaración de R enta (AT1) 2012, por cuanto dicho SERVICIO señaló que contaba con información por medio de la cual ameritaba solicitarle acreditar lo siguiente: (A08) Según lo informado en los códigos 628, 851, 629 y 65 1 del F222, folio 226921702 , del A T 2012, que corresponden a $59.930.966.-, los ingresos se encuentran sub declarados, de acuerdo a la información obtenida de los F ormularios 29 3 presentados por el contribuyente y la información que 1 Año Tributario, en adelante solo AT. 2 Formulario 22 sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, en adelante solo F -22 3 Formularios 29 sobre declaración y pago mensual de impuestos, en adelante solo F -29 2 proviene de las declaraciones juradas y nominas en las cuales se encuentra informado, según el siguiente detalle:
Ingresos por venta de bienes raíces (Avaluaciones)
Rut Vendedor: 76.001.698-5
Nombre/Razón Social Vendedor: CENTRO DE ESTUDIOS
CARDIOLÓGICOS.
Monto de Venta: $41.068.303.
Porcentaje de los Derechos para enajenante: 100%
Valor Ingreso por venta de bienes Raíces: $41.068.303.
Posteriormente, con fecha 24 de Junio de 2015, mediante
Liquidación N°201201000209, se les determinó un impuesto adeudado al 30 de abril del 2012 de:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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