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Tribunal · solo Pro
Dominguez Mansilla con SII
Fecha: 07-03-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge en parte reclamo contra liquidación de Impuesto Global Complementario AT 2011. El tribunal constata que el SII agregó incremento de Primera Categoría pero omitió aplicar el crédito correspondiente, por lo que modifica la liquidación.
José Rodrigo Domínguez Mansilla, socio del 95% de Sociedad Comercializadora de Muebles Nueva Forma y Cía. Ltda., declaró para AT 2011 retiros de $24.255.646 e incremento de Primera Categoría de $301.011. El SII emitió liquidación N° 114000000266 de 16/12/2013 por $1.962.061, argumentando que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para subsanar inconsistencia observada. Según certificado de retiros, correspondía declarar incremento de $4.667.008. El contribuyente reclama por error en la liquidación.
El tribunal constata que artículos 54 y 56 de la LIR establecen que el incremento de Primera Categoría se aplica a utilidades que fueron gravadas con dicho impuesto, otorgando crédito contra el impuesto final. De la prueba documental se acredita que el contribuyente declaró incremento de $301.011 cuando correspondía $4.667.008. Sin embargo, la liquidación reclamada agregó el monto faltante a la base imponible pero NO aplicó el crédito por el mismo monto, omisión que constituye error en el cálculo. Se recalcula el impuesto considerando ambos conceptos, resultando impuesto a pagar de $139.201 má
Se acoge en parte la reclamación. Se modifica la Liquidación N° 114000000266 de 16/12/2013 tomando en consideración los cálculos realizados en la sentencia. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
MN
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 5 de autos, presentado por doña KARINA ROMERO GARCÍA, RUT N? 13.950.776-2, domiciliada en calle Guardia Vieja N* 255 oficina 707, comuna de Providencia, en representación de don JOSE RODRIGO DOMINGUEZ
MANSILLA, RUT N* 8.777.998-K, domiciliado en calle La Coruña N* 4747, comuna de Estación Central, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N* 114000000266 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se determinó diferencias de Impuesto Global Complementario para el año tributario (en adelante AT) 2011, por $1.962.061.- (un millón novecientos sesenta y dos mil sesenta y uno) fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el SII en la Liquidación reclamada señala como antecedentes habérsele informado mediante comunicación de fecha 22 de diciembre de 2011 de la revisión a su declaración de renta por el AT 2011, folio N* 96671911, advirtiendo que el incremento declarado en Línea 10, código (159) no concuerda con los antecedentes del SII.
Señala que el SII esgrime fundamentos legales, entre ellos la facultad de fiscalizar conforme a las normas de prescripción del artículo 200 del Código
Tributario, también le entrega la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código ya señalado y por último, fundamenta la Liquidación practicada en razón de lo estipulado en el artículo 24 del mismo cuerpo legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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