Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
Pérez Mondaca con SII
Fecha: 09-03-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M Ha Lugar
Acogimiento de reclamación contra liquidación de impuestos por falta de justificación de inversiones. El tribunal estimó probado el origen de fondos en aportes societarios y fondos mutuos realizados por sostenedor educacional.
José Domingo de Silos Pérez Mondaca, contador y sostenedor del Colegio Padre Hurtado, fue liquidado por diferencias de impuesto de Primera Categoría y Global Complementario para el año tributario 2012. El SII observó aportes a dos sociedades (EIRL y limitada) por $1.117.673.700 e inversiones en fondos mutuos por $21.500.000, sin justificación acreditada. El contribuyente fue citado el 31-07-2014 para aclarar inconsistencias, pero no compareci ó. Se emitió liquidación N° 202301000003 el 24-06-2015. La defensa arguyó que la EIRL se rescilió antes de perfeccionar el aporte del inmueble, que el ap
El tribunal analizó tres partidas: (1) Aporte a EIRL: desestimó su relevancia tributaria porque la empresa se rescilió el 16-12-2014, antes de perfeccionar transferencia de dominio del inmueble, extinguiéndose la obligación. (2) Aporte a limitada: acogió parcialmente el reclamo, estimando probado por registros contables y certificados de dominio que el aporte efectuado fue de $44.848.700 (bienes muebles) y no $544.507.700, siendo el inmueble propiedad que podría aportarse voluntariamente. (3) Fondos mutuos: aceptó que las inversiones quedaron acreditadas en contabilidad (Libro Mayor y Balance)
Acogimiento total de la reclamación. Se declaró sin efecto la Liquidación N° 202301000003, emitida el 24-06-2015 por el SII, Unidad Calama. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
RUC : Rol · solo Pro.
RIT : Rol · solo Pro.
RECLAMANTE : José Domingo de Silos Pérez Mondaca.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación.
Antofagasta, a nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 76, comparece doña Marcela Rivas Cerda , abogada, cédula nacional de identidad N° 10.857.955-2 en representación de don José Domingo de Silos Pérez Mondaca, de profesión Contador, ambos con domicilio en calle Cobija N° 2501, Villa Ascotán, Calama ; quien interpone reclamación en contra de la Liquidación N° 202301000003, de fecha 24 de junio de 2015, practicada por la Unidad Calama de la II Dirección Regional Antofagasta, del Servicio de Impuestos, y notificada por carta certificada c on fecha 20 de julio de 2015; correspondiente al cobro de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por el año tributario 2012, para efectos de que este Tribunal la deje sin efecto, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación resumidamente se exponen.
I. Fundamentos de Hecho:
Señala la reclamante que desde hace 20 años don José Domingo de Silos Pérez Mondaca, es el fundador y sostenedor del Colegio Padre Hurtado de Calama, primero como persona natural, y a partir del año 2011, como persona jurídica, dados los requisitos dictados en la Ley 20.370, en su artículo 46.
Expone que la persona jurídica denominada Colegio Padre Alberto Hurtado, José
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.