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Tribunal · solo Pro
GODOY GODOY con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 24-03-2016 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal acoge reclamación y deja sin efecto liquidación de impuesto complementario, determinando que contribuyente declaró correctamente su participación en sociedad de profesionales conforme al pacto social que permite distribución proporcional al trabajo realizado.
El SII emitió liquidación N°114000000394 (16 dic 2013) determinando diferencia de Impuesto Global Complementario de $457.578 más reajustes e intereses contra contribuyente Víctor Hugo Godoy Godoy, socio de Sociedad Médica Vicmar Ltda. El SII alegó subdeclaración de ingresos por participación en sociedad de Segunda Categoría (observación G17), sosteniendo que debió declarar $25.998.789 en lugar de $24.193.749. Contribuyente reclamó argumentando que distribución de utilidades se hizo conforme a cláusula octava del pacto social (proporcional al trabajo realizado), debidamente registrada en contab
El Tribunal rechazó alegación del SII de que no podía conocer documentación no aportada en sede administrativa, afirmando que ello vulneraría derecho de defensa y prueba. Análisis de artículo 54 de LIR permitió concluir que norma no limita facultad de socios para pactar distribución de utilidades de forma distinta a prorrata de aportes, incluyendo proporcionalidad al trabajo realizado. Verificación de escritura de constitución (cláusula sexta con excepción) y formularios F22 de años anteriores comprobaron que distribución proporcional al trabajo fue práctica constante desde constitución. Docum
Ha lugar a reclamación. Se deja sin efecto Liquidación N°114000000394 de 16 de diciembre de 2013. Se condena en costas a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del SII por haber sido totalmente vencida.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 3 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don VICTOR HUGO GODOY GODOY, RUT N*14.629.690-4, domiciliado para estos efectos en Arturo Prat N*%364, comuna de Quilicura, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N“114000000394, de fecha 16 de diciembre de 2013, mediante la cual se determinó una diferencia de impuesto Global Complementario ascendente a la suma de $457.578, mas reajustes e intereses, fundado en que la contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2011, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 99562681, no habiendo subsanado en consecuencia la observación realizado a esta.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que la Liquidación N*114000000394, de fecha 16 de diciembre, que determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario de $457.578.-, más reajustes e intereses, debe ser dejada sin efecto.
Lo anterior debido a que según lo estipulado en la Cláusula octava “retiro de utilidades” contenido en la escritura de la Sociedad Médica Vicmar Ltda., ésta señala que: "Los socios podrán retirar mensualmente, con cargo a las utilidades del ejercicio las sumas que de común acuerdo fijen.”
Agregó que los retiros del año comercial 2010 efectuados por los socios de la cita empresa, se encuentran debidamente registrados en los libros de contabilidad, a saber, libro diario, mayor y en el balance, de acuerdo al siguiente detalle:
Retiro Año Comercial 2010
Mes Elvira Sanchez | Victor Godoy Total $ Folio Libro Folio Libro $ $ Diario Mayor
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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