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Tribunal · solo Pro
DUPLEX S.A. con SII
Fecha: 06-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Duplex S.A. contra liquidaciones de Primera Categoría AT 2011-2012 ($129.503.598), rechazando inadmisibilidad probatoria y estimando parcialmente gastos acreditados mediante prueba pericial.
Duplex S.A., fabricante de productos metálicos, fue auditada por SII en 2013. El contribuyente alegó imposibilidad de presentar antecedentes contables por retención ilegal de documentos por parte de su anterior contador (Koltec S.A.), iniciando amparo económico. SII emitió Citación N°140 (27 agosto 2013) solicitando respaldo de depreciaciones, intereses y otros gastos. Al no presentar documentación en plazo, SII liquidó diferencias de IPC por $129.503.598 (Liquidaciones N°204 y 205, fechas 28 octubre 2013).
El Tribunal rechazó la inadmisibilidad probatoria porque: (1) la Citación no solicitó documentación de forma determinada y específica (incumplió art. 132 inc. 11 CT), y (2) aunque contribuyente no presentó antecedentes en fase administrativa, el tribunal tiene competencia para conocer reclamos permitiendo prueba según Ley N°20.322. Analizó requisitos del art. 31 LIR para gastos: depreciación rechazada parcialmente por diferencia no respaldada ($11.460.066 según peritaje); intereses rechazados por no acreditar destino en bienes generadores de renta; otros gastos acreditados parcialmente mediant
Se acoge parcialmente reclamo. Rechaza inadmisibilidad probatoria. Deja sin efecto Liquidaciones N°204 y 205 en la parte que corresponda según análisis: acepta $117.027.591 otros gastos AT 2011 y $177.408.269 AT 2012; rechaza depreciación y intereses parcialmente; acepta corrección monetaria y exención art. 14 quater AT 2012. No condena en costas por no vencer totalmente a reclamada.
UN SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de enero de 2015, rolante a fojas 1 a 22 de autos, presentado por don ARNOLFO COMPOSTO CANALES, RUT N*2.571.108-4, en representación de la sociedad DUPLEX S.A., RUT N*96.933.760-6, ambos domiciliados para estos efectos en Volcán Lascar Poniente N*825, comuna de Pudahuel, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones números 204 y 205, ambas de fecha 28 de octubre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante las cuales se determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría para los Años Tributarios 2011 y 2012, por un total de $129.503.598.- (ciento veintinueve millones quinientos tres mil quinientos noventa y ocho pesos) fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las partidas informadas en la Citación N*“140.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que estuvo impedido de presentar los antecedentes contables requeridos por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), por una ¡legal e indebida retención de documentos que hizo el señor contador don Norbert Hasenlechner, representante legal de la sociedad Koltec S.A., y que le forzó el inicio de una acción judicial con el objeto de obtener la documentación.
Indica que, en efecto, el Servicio, en un proceso de auditoría iniciado el 2013, solicitó por medio de Notificación N*42067, de fecha 1 de julio, la presentación de documentos contables, tributarios y libros de contabilidad, correspondientes a los años comerciales 2010 y 2011, lo que se comunicó al señor Norbert Hasenlechner, en su condición de representante de Koltec S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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