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Tribunal · solo Pro
ZUMARAN GUERRERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones por gastos rechazados de colegios subvencionados. Se rechaza que gastos no acreditados de empresa de la que el reclamante dejó de ser socio en 2012 afecten su impuesto global complementario.
César Zumará Guerrero fue socio de Sociedad Educacional CEVA LTDA hasta el 2 de septiembre de 2012. El SII cursó citación a la empresa en 2014 por auditoría a colegios subvencionados. Al no responder la empresa, el SII liquidó a la sociedad (Liquidaciones Nos. 201-203 de 31 de julio de 2014) rechazando gastos de 'Asesorías Externas' por $326.530.396 y 'Aseo y Mantención' por $172.270.001 como no debidamente acreditados. Posteriormente, el 28 de agosto de 2015, el SII emitió Liquidación N°89 contra Zumará intentando gravar estos gastos rechazados como retiros de socio, afectando su impuesto glo
El tribunal analiza que: (1) Los gastos objetados no fueron agregados a la RLI de la sociedad en las liquidaciones a ésta, sino que expresamente se señaló 'no procede efectuar ajuste alguno por este concepto toda vez que Ud. ha agregado a su RLI la totalidad de los gastos del período'. (2) Por tanto, el SII estaría pretendiendo 'dividir el valor jurídico de un acto administrativo' contraviniendo sus propios actos anteriores. (3) Respecto a prescripción, varios gastos de 2010 excedían el plazo de 3 años del artículo 200 del Código Tributario. (4) Los documentos acompañados demuestran efectivida
Se acoge el reclamo tributario interpuesto por César Zumará Guerrero contra la Liquidación N°89 de 28 de agosto de 2015 emitida por el SII, dejándola sin efecto en su totalidad, revocando los ajustes por gastos rechazados que se pretendían atribuir al reclamante.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CÉSAR ZUMARAN GUERRERO
RUT 12.043.567-1
MANUELA GUERRERO BERMUDEZ
RUT 4.762.388-K
HUMBERTO ZUMARAN PORRA
RUT 5.056.615-3
VALESKA ZUMARAN GUERRERO
RUT 8.323.996-4
Iquique, veintidós de abril del dos mil dieciséis.
VISTOS:
A.- CAUSA Rol · solo Pro, Rol · solo Pro:
A fs. 1 comparece don RICARDO CELAYA BASTIDAS, abogado, cédula de identidad N°10.666.128-6, en representación de CÉSAR ZUMARAN
GUERRERO, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 12.043.567-1, conforme a escritura pública de mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados en calle Bolívar N°354, oficina 801-802, quien señala que de acuerdo a lo establecido en el artículo 123° y siguientes del Código Tributario, reclama en contra de la Liquidación N°89, de fecha de 28 de Agosto del año 2015, notificada por cédula en la misma fecha, a fin de que en mérito de las consideraciones que se exponen a continuación, se deje sin efecto en todo o parte atendido el mérito del proceso, con costas.
I.- ANTECEDENTES:
De acuerdo a las instrucciones impartidas para el Programa denominado “Auditoria a Colegios Subvencionados”, el SERVICIO DE 1
IMPUESTOS INTERNOS (“SII”) notificó la Citación N°24, de 30 de abril del año 2014, a la empresa SOCIEDAD EDUCACIONAL CEVA LIMITADA, RUT N°78.658.540-6, de la cual don HUMBERTO ZUMARAN PORRA fue socio hasta el 2 de septiembre del año 2012.
Atendido a que la empresa de la cual su representado fue socio no dio respuesta a la Citación N°24, con fecha 31 de julio del año 2014 se procedió a notificar a la sociedad individualizada las Liquidaciones N°201 a 203 dentro de las que se incluyen conceptos que -a juicio del SII-, afectarían la determinación de los impuestos personales de su representado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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