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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES FRUTASUR SA con SII
Fecha: 22-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Frutasur contra denegación de devolución de $4.923.711 por gasto de asesoría en fusión, determinando que cumple requisitos del artículo 31 LIR.
Frutasur S.A., sociedad de inversiones con participación del 9,67% en Pesquera El Golfo S.A., contrató en 2011 servicios de asesoría con Trigas S.A. por $112.651.486 para evaluar y ejecutar fusión de El Golfo con Pesquera Itata S.A., que resultó en Blumar S.A. El SII denegó la devolución de $4.923.711 en PPUA del año tributario 2012, argumentando que la asesoría no se relacionaba con el giro ni era necesaria. Frutasur reclamó ante el Tribunal Tributario.
El Tribunal analizó que los únicos requisitos del artículo 31 LIR para deducción de gastos son: necesariedad para producir renta y acreditación fehaciente. Rechazó la exigencia del SII de relación directa o inmediata con ingresos del mismo ejercicio. Estableció que la asesoría cumple con ser necesaria para proteger y rentabilizar la inversión en El Golfo, cuya eventual enajenación genera rentas de Primera Categoría. Confirmó que la actividad de Frutasur es inversión en bienes, por lo que los gastos de asesoría se relacionan con su giro. La prueba acreditó la existencia, materialidad y contabil
Se acogen ambos reclamos. Se deja sin efecto la Resolución Ex. 3582 de 26 de abril de 2013 y la Liquidación N°286 de 28 de octubre de 2013. Se ordena al SII autorizar la devolución de $4.923.711 por PPUA del año tributario 2012. Cada parte pagará sus costas.
“INVERSIONES FRUTASUR S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de abril de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, en los autos ya individualizados, comparece doña Sole dad Recabarren Galdames, abogado, cédula nacional de identidad N°7.696.169 -7, don Alvaro Enrique Pérez Hernández, abogado, cédula nacional de identidad N°10.609.377-6 y don José María Diez Lempereur de Saint Pierre, abogado, cédula nacional de identidad N°16.095.760 -3, todos en representación de INVERSIONES FRUTASUR S.A ., RUT N° 99.529.330-7, con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5435, piso 4, comuna de Las Condes, quienes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interponen reclamo en contra de la Resolución N° Ex. 3582, de fecha 26 de abril de 2013, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo I de su libelo de reclamo, relativo a los antecedentes del proceso de fiscalización , explica que su representada fue notificada por Carta N°12203043, con fecha 14 de junio de 2012, requiriéndole antecedentes que justificaran las observaciones “A20”, sobre el control de FUT a contribuyentes respecto a lo declarado en F22 del año anterior, y “A67”, sobre el control del PPUA, concurriendo el día 31 de julio de 2012 ante el SII para dar cumplimiento a lo solicitado, acompañando Balance folio 126 año 2012; Renta Líquida Imponible Folio 143; FUT folios 144-145; FUNT folio 146 y Libro Mayor folio 127 al 132, entre otros antecedentes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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