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Tribunal · solo Pro
OYARZO PEREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: claudio_alberto_araya_salgado
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidación de IGC 2012 por error en cálculo de ahorro neto negativo basado en información incorrecta de institución financiera.
Hugo Oyarzo Pérez fue citado el 10 de marzo de 2015 por incongruencias en su declaración de renta 2012 respecto a ahorro neto negativo. No respondió la citación. El SII emitió liquidación Nº202301000040 el 24 de junio de 2015, determinando débito fiscal de $47.054.395 basado en información de BCI Asset Management que reportaba ahorro neto negativo de $211.315.785. Posteriormente, el 2 de octubre de 2015, BCI rectificó su declaración informando que el ahorro neto negativo era de $39.149.118. El reclamante presentó su reclamo el 4 de noviembre de 2015.
El tribunal rechaza la alegación de extemporaneidad pues la notificación se realizó el 15 de julio de 2015, iniciando plazo desde el 16 de julio, venciendo el 30 de octubre, siendo oportuno el reclamo del 4 de noviembre según cálculo de días hábiles. Se acredita que el SII utilizó información incorrecta de BCI (ahorro neto negativo de $226.496.322 según documentos iniciales) cuando la cifra correcta era $54.329.655. El tribunal concluye que aunque el SII actuó ajustado a derecho con la información disponible, el error en la determinación del impuesto provino de información erróneamente suminis
Se rechaza extemporaneidad e inadmisibilidad probatoria. Se acoge parcialmente reclamación y se deja sin efecto liquidación Nº202301000040, ordenándose reliquidación del Impuesto Global Complementario 2012 con correcto cálculo de ahorro neto negativo. Se rechaza que sea el contribuyente quien rectifique la declaración. Sin condena en costas.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Hugo Hernando Oyarzo Pérez.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 9 y siguientes , comparece don Diego Berríos de la Hoz , abogado, en representación de don Hugo Hernando Oyarzo Pérez , Rol Único Tributario N° 6.761.906-4, ingeniero, con domicilio en Av. Ichcu N°394, Lomas Huasi, Calama, quien interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, correspondiente al Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 202301000040, de fecha 24 de junio de 2015, mediante la cual el Servicio de Impuestos Internos formuló cobro por concepto del Impuesto Global
Complementario correspondiente al Año Tributario 2012, por un total de $47.054.395, incluidos reajustes e intereses ; solicitando sea acogido en todas sus partes, y ordenando se deje sin efecto la liquidación, a fin de que su representado proceda a rectificar su declaración de impuestos en virtud de los nuevos antecedentes que obran en poder del S ervicio de Impuestos Internos. Funda su reclamación en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resumidamente se exponen.
Manifiesta que en la liquidación reclamada, se indica que su representado fue requerido conforme el artículo 63 del Código Tributario, mediante Citación N° 122300845, de fecha 10 de marzo del año 2015, a fin de presentar información relativa al Débito Fiscal por concepto de Ahorro Neto Negativo, contenido en su declaración de renta del año tributario 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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