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Tribunal · solo Pro
MAQUINARIA TODO CHILE LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 27-04-2016 · Materia: Liquidación
OTRO
Tribunal acogió parcialmente reclamo contra liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría, desestimando agregado de $17.507.009 por venta de autos usados, pero rechazando alegación sobre subdeclaración de ingresos del giro por falta de prueba suficiente.
MAQUINARIA TODO CHILE S.A. fue sometida a liquidación N°114000000179 del 16 de diciembre de 2013 por diferencia de impuesto de primera categoría AT 2011 por $6.908.604. El SII detectó observaciones A08 (ingresos no totalmente declarados en códigos 628, 851, 629, 651) y F53 (inconcurrencia a oficinas del SII). La reclamante contabilizó ingresos netos de costos en código 628 ($2.911.599) cuando sus F29 indicaban ingresos por $54.522.039. El SII agregó $17.507.009 por venta de autos usados no declarados.
El tribunal estimó que el requerimiento de antecedentes del SII no fue notificado conforme a artículos 11-15 del Código Tributario, permitiendo así el análisis del fondo. Respecto de la observación A08, concluyó que la reclamante contabilizó erróneamente los ingresos netos de costos sin separación contable, incumpliendo normas sobre contabilidad fidedigna (art. 16 CT y art. 21 CT). Aunque no probó suficientemente los costos invocados, el tribunal desestimó el agregado de $17.507.009 por ventas de autos usados, verificando documentalmente que la camioneta Nissan (venta abril 2010) fue registrad
Se acogió parcialmente el reclamo. Se modificó la Liquidación N°114000000179 eliminando el agregado de $17.507.009 por venta de autos usados, manteniéndose las demás observaciones. No se condenó en costas por no haber sido totalmente vencido en juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 9 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 14 de autos, presentado por don MANUEL ALFONSO COX DÍAZ, RUT
N%6.373.962-6, técnico mecánico, domiciliado en calle Guardia Vieja N*%255, oficina N*707, comuna de Providencia, en representación de la sociedad MAQUINARIA TODO CHILE S.A, RUT N*76.884.310-4, ambos domiciliados en Carretera General San Martín N*16,500 ST. 35, comuna de Colina, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*114000000179 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se determinó una diferencia del Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al AT 2011.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 23 de diciembre de 2013 la Sociedad recibió mediante correo certificado la Liquidación N*114000000179 emitida con fecha 16 de diciembre de 2013 por el Jefe del Departamento de Fiscalización Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la cual se establece una supuesta diferencia de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2011, ascendente a la cantidad de $6.908.604.-
Señala que con fecha 15 de enero de 2014, la Sociedad presentó un recurso de reposición administrativo, según lo establece el artículo 123 bis del Código Tributario ante el Departamento de Procedimientos Administrativos Tributarios de la Dirección Regional Santiago Poniente del SII, el que fue declarado inadmisible por Resolución Exenta DEPAT 14.01 N*37070. Hace presente que dicha resolución se extendió en forma improcedente a asuntos no
E A Pe Fa pri requeridos en la Liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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