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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES BEEP-BEEP LIMITADA con SII
Fecha: 02-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de impuestos de Primera Categoría, dejando sin efecto el acto administrativo al acreditar que el contribuyente realizó gastos por remuneraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 31 LIR.
Transportes Beep Beep Ltda. presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2011 solicitando devolución de saldo a favor. El SII observó inconsistencias respecto a gastos de remuneraciones (código AO9) y seleccionó la declaración para verificación previa (F51). Mediante cartas de mayo y junio 2011, el SII sugirió rectificación vía internet o comparecencia personal. La empresa rectificó su Declaración Jurada 1887 el 25 de agosto 2011. El 16 de diciembre 2013, el SII emitió liquidación por $3.408.843.- argumentando que el contribuyente no aportó antecedentes suficientes para subsanar las ob
El Tribunal determinó que el contribuyente no estaba obligado a comparecer a las oficinas del SII, toda vez que la notificación no cumplió requisitos legales (falta de firma de Director Regional y ausencia de notificación válida conforme artículo 11 del CT). Rechazó la alegación del SII de que el Tribunal no podría revisar documentación no presentada en etapa administrativa, concluyendo que ello vulneraría el derecho de defensa y contravendría la facultad jurisdiccional tributaria. Acreditó mediante documentación (balance, libro de remuneraciones, comprobantes de cotizaciones, certificados de
Se acoge la reclamación interpuesta por Transportes Beep Beep Ltda. Se deja sin efecto la Liquidación N°114109000202 de 16 de diciembre 2013 por no ser emitida conforme a los preceptos legales que regulan la materia. No se condena en costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar.
MN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 1 de abril de 2014, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don MANUEL OSVALDO ALHAMBRA LEIVA, RUT
N%6.163.084-8, en representación de la empresa TRANSPORTES BEEP
BEEP LTDA., RUT N*77.826.230-4, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N*2146, parcela N*19, parcelación El Almendral, comuna de Peñaflor, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*114109000202, de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago (en adelante DRMS) Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) mediante la cual se determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría para el año tributario (en adelante AT) 2011, por $3.408.843.-, incluidos reajustes e intereses, fundado en que la reclamante no aportó los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que a través de la Carta Aviso, folio N*101875801, de fecha 23 de mayo de 2011, el SII les comunicó que existían diferencias entre la información que poseían en su base de datos y aquella que la empresa había proporcionado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2011 y que ello generaba las siguientes Observaciones: AO9, la cual indicaba que el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N“6 del artículo 31 de la LIR, podría ser excesivo y F51, la que señalaba que la Declaración había sido seleccionada a objetode ser verificada previamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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