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Tribunal · solo Pro
RAMOS DIAZ con II DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 04-05-2016 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giros de IVA e Impuesto a la Renta por diferencias derivadas de facturas falsas, concluyendo que la contribuyente rectificó voluntariamente sus declaraciones.
Teresita Ramos Díaz, persona natural afecta a IVA e Impuesto a la Renta, contrató servicios de compra de insumos con Eduardo Cruz Bravo a comisión del 10%. Durante fiscalización del SII en 2012, se detectaron 25 facturas falsas (clonadas) que fueron utilizadas para sustentar crédito fiscal y gastos en períodos 2012-2013. La contribuyente, ante el fiscalizador, accedió voluntariamente a rectificar sus declaraciones de impuestos, generando giros por diferencias de IVA ($44.789.343) e Impuesto a la Renta ($32.947.049), con reajustes, intereses y multas.
El tribunal analizó la prueba rendida, especialmente las declaraciones de los fiscalizadores como Ministros de Fe (artículo 86 CT), concluyendo que los giros tuvieron origen en rectificaciones voluntarias de la contribuyente. Las rectificatorias de impuestos fueron firmadas por la reclamante y constan en la documentación no impugnada. Aunque testigos de la reclamante declararon que no solicitó los giros, el tribunal consideró estas declaraciones poco creíbles y contradictorio con lo manifestado por el fiscalizador Walcott Delgado González. Se descartó la incompetencia del tribunal y la falta d
Se rechaza la reclamación interpuesta contra los giros del SII. Se dejan firmes los giros reclamados. No se condena en costas a la reclamante por no haber sido completamente vencida en juicio.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
RECLAMANTE : Teresita Digna Ramos Díaz.
RECLAMADO : Servicio de Impuestos Internos.
MATERIA : Procedimiento General de Reclamación – Código Tributario.
Antofagasta, a cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fojas 5 y siguientes, comparece don Juan Paulo Ovalle Cerpa, Rol Único Tributario N° 12.613.865-2, abogado, en representación de doña Teresita Digna Ramos Díaz , Rol Único Tributario N° 8.903.891-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 482, Oficina 304, Antofagasta, quien en lo principal de su escrito, interpone reclamación en Procedimiento General de Reclamaciones, artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de los giros Nº 2100695, de fecha 05 de mayo de 2015 , por diferencia de impuesto Formulario 29, y Folios N°s. 51706103-4 y 50700332 -K, de fecha 12 de mayo de 2015, por diferencia de Impuesto a la Renta, que fueron notificadas personalmente a la reclamante, con fechas 05 y 12 de mayo del año 2015 , mediante las cuales el órgano fiscalizador determinó la existencia de diferencias en el Impuesto al Valor Agregado , más reajustes , intereses y multa , totalizando la suma de $ 44.789.343 y la suma de $32.947.049 por concepto de diferencia de Impuesto a la Renta ; solicitando se dejen sin efecto los giros recurridos en mérito de los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Antecedentes de Hecho.
Señala que durante el mes de marzo del año 2009, su representada firmó un contrato civil con la empresa Enaex S.A., Planta Prillex. Agrega que en una ocasión , estando su representada en Homecenter Sodimac de Antofagasta, se le acerca el señor Eduardo Cruz Bravo, quién le señala que es proveedor de mercaderías y que de acuerdo a lo que uno requería, él lo compraba y lo entregaba en el domicilio, debiendo su representada pagar un 10% de los montos cancelados por comisión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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