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Tribunal · solo Pro
ZONA FRANCA DE IQUIQUE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-05-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Zona Franca de Iquique contra liquidaciones por reintegro art. 97 y impuesto único art. 21 LIR, años 2012-2013, por falta de acreditación de gastos e indemnizaciones en etapa administrativa.
Zona Franca de Iquique S.A. fue fiscalizada por el SII respecto a años tributarios 2012 y 2013. El SII determinó diferencias: reintegro art. 97 inciso final por $3.415.150 (mayo 2012) y $25.905.472 (octubre 2014), e impuesto único art. 21 por $40.583.776 (abril 2013). La contribuyente presentó antecedentes durante fiscalización, pero el SII estimó insuficientes para acreditar gastos generales, indemnizaciones por años de servicio e impuesto único. Luego de Reposición Administrativa Voluntaria, se reconocieron parcialmente algunos gastos, pero se rechazaron indemnizaciones voluntarias e insufic
El Tribunal enfatiza que los contribuyentes deben someter sus alegaciones y pruebas durante la etapa administrativa de fiscalización. No corresponde a la sede jurisdiccional convertirse en nueva etapa de fiscalización aceptando documentos no aportados administrativamente. Respecto a indemnizaciones voluntarias, establece que deben cumplir requisitos del art. 31 N°6 LIR: ser repartidas en proporción a sueldos, antigüedad y bajo normas generales y uniformes. La contribuyente no acreditó que todas las indemnizaciones del año 2013 cumplieran estos requisitos, existiendo 4 trabajadores que renuncia
Se rechaza el reclamo de Zona Franca de Iquique S.A. contra las liquidaciones N° 120 a 122 de julio 2015. Se confirman las determinaciones del SII respecto a reintegros art. 97 e impuesto único art. 21 LIR para años tributarios 2012 y 2013, así como el rechazo de indemnizaciones voluntarias no acreditadas como necesarias.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.
RUT 70.285.500-4
Iquique, doce de mayo del dos mil dieciséis.
VISTOS:
A fs. 1 comparece doña JOHANNA VALESKA DÍAZ RIQUELME, chilena, abogada, RUT N° 12.238.946-4, quien actuando como mandataria judicial de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., Rol Único Tributario N° 70.285.500-4, ambos domiciliados para estos efectos en Edificio de Convenciones S/N ZOFRI, comuna de Iquique, ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, expone que de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone
Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones N° 120 a 122, todas de fecha 29 de julio de 2015, notificadas con fecha 30 de julio de 2015, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que fueron modificadas por la Resolución Exenta N° 54.999/2015 (RAV1), que determinaron las siguientes diferencias de índole impositiva:
Reintegro Art. 97°, inciso final de la Ley de la Renta2, por un monto total de $3.415.150.- (a mayo de 2012), más reajustes e intereses;
Impuesto Único del Art. 21° de la LIR, por el AT3 2013, por un monto total de $40.583.776.- (al 30 de abril de 2013), más reajustes, intereses; 1
RAV: Reconsideración Administrativa de la actuación fiscalizadora conforme a lo prevenido en el artículo 123° bis del Código Tributario. 2
Ley de la Renta; en adelante solo LIR. 1
Reintegro Art. 97° inciso final de la LIR, por un monto total de $25.905.472.- (a octubre de 2014), más reajustes e intereses;
I.- ANTECEDENTES:
La sociedad ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., en adelante indistintamente “ZONA FRANCA” o “LA SOCIEDAD”, presentó con fecha 4 de mayo del 2012 y 9 de mayo de 2013 sus Declaraciones de Impuesto a la Renta, Formulario 224 folios N° 230109912 y 240941213 para el AT 2012 y 2013, respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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