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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SII
Fecha: 13-05-2016 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Cordillera Limitada contra resolución que negó devolución de $8.458.183 por PPUA, por falta de acreditación de antecedentes en etapa administrativa.
Inversiones Cordillera Limitada solicitó en su declaración AT 2012 devolución de $8.458.183 como pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA), alegando pérdida tributaria de $56.387.887 en el ejercicio 2011. El SII requirió documentación para acreditar la procedencia de la devolución mediante Notificación N°120204758 del 21/06/2012. La empresa no aportó los antecedentes solicitados ni comparecio a las dependencias del Servicio. El SII dictó Resolución Ex. N°115000000092 del 19/11/2012 negando la devolución. La reclamante presentó solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora el 31/01/2
El Tribunal analiza cuatro vicios alegados: (1) Error en cita del artículo 97 inciso 4° del DL 824, descartándolo como error no esencial; (2) Fundamentos de hecho erróneos: rechazado porque la reclamante no acreditó en autos haber aportado antecedentes durante la fiscalización, siendo la resolución consecuencia lógica de su inactividad; (3) Falta de citación obligatoria conforme artículo 21 CT: rechazado porque no se trata de liquidación o reliquidación sino de resolución sobre devolución, y la empresa no cumplió su deber de aportar documentos; (4) En cuanto al fondo, la reclamante no acreditó
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Ex. N°115000000092 del 19/11/2012 que negó la devolución de $8.458.183. Se rechaza la alegación de extemporaneidad. Se condena en costas a la parte reclamante.
“INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18 - 00555-2013
Santiago, trece de mayo de dos mil dieciséis.-
Advirtiendo el Tribunal que se ha incurrido en un error al escribir la foliación de fojas 161 y en mérito de las facultades conferidas en el artículo 84 inciso 4° del Código de Procedimiento Civil, enmiéndese ésta en el sentido que donde dice “Ciento cincuenta y nueve” debe decir “Ciento sesenta y uno”.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Hurtado Sotomayor , abogado, cédula nacional de identidad N°9.990.394-5, en representa ción de INVERSIONES CORDILLERA LIMITADA , Rol Único Tributario N°78.881.650-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N° 12.699, comuna de Lo Barnechea , Santiago , quien conforme a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Ex. N°115000000092, emitida con fecha 19 de noviembre de 201 2, por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo I de su libelo de reclamo , relativo a antecedentes, explica que el 31/01/2013 la reclamante solicitó Revisión de la A ctuación Fiscalizadora respecto de la resolución reclamada, la cual fue rechazada por Resolución Ex. N°28279, de 22/07/2013.
En el capítulo II de su libelo, relativo a los vicios o errores manifiestos de que adolece la resolución materia del reclamo, expone que ésta adolece de vicios que el propio Servicio ha enumerado en su Circular N°26 y que, no obstante haberse solicitado su corrección, ello se ha ignorado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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