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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y ASESORIAS LUBUJE LTDA con SII
Fecha: 30-05-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente que solicitaba devolución de PPUA por $9.768.559, por insuficiencia de prueba de pérdida tributaria y falta de acreditación de requisitos legales.
Inversiones y Asesorías Lubuje Ltda. presentó declaración de renta AT 2012 solicitando devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $12.325.177, fundamentada en pérdida tributaria de $82.167.844. El SII emitió observaciones por enajenación de acciones, control de FUNT y tributación de ganancias de capital. Tras fiscalización y citación en abril 2013, el SII rechazó parcialmente la devolución mediante Resolución N°4024 de mayo 2013, alegando insuficiencia de antecedentes para acreditar la pérdida tributaria.
El tribunal analiza que el contribuyente debe acreditar la procedencia de la devolución conforme artículo 21 del Código Tributario. La resolución reclamada es consecuencia lógica de la prueba insuficiente aportada. La contribuyente no presentó Libro FUT foliado y timbrado por el SII, Balance General debidamente respaldado ni análisis detallado de ajustes tributarios. Los antecedentes aportados resultan insuficientes para establecer fehacientemente tanto la pérdida tributaria como la existencia de utilidades acumuladas y crédito de Primera Categoría necesarios para la devolución. No se acreditó
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución N°4024 del SII que denegó la devolución de PPUA. Se condena en costas a la parte reclamante.
“INVERSIONES Y RENTAS LUBUJE LIMITADA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR -18–00538-2013
Santiago, treinta de mayo de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Lucy Bustos Jerez , factor de comercio , RUT N° 5.895.206-0, en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS LUBUJE LIMITADA , RUT N°76.428.870-K, ambos domiciliados en Escritor Manuel Rojas N°1586, comuna de La Reina , Región Metropolitana , quien, de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución N°4024, emitida con fecha 9 de mayo de 2013, por el Servicio de Impuestos Internos. En la primera parte de su libelo de reclamo, explica que la declaración anual de impuesto a la renta, correspondiente AT 2012, Folio 234374542, presentada con fecha 9 de mayo de 2012, fue objetada por el SII, comunicándole mediante carta, con fecha 21 de junio de 2012, que debía comparecer a la Unidad Ñuñoa, el día 5 de julio de 2012, para aclarar las siguientes observaciones: 1) A26: Control FUNT generado en el ejercicio por enajenación de acciones y/o Cuotas de Fondos Mutuos o de Inversiones; 2 ) E77: Con trol dirigido a contribuyentes que declaran pago provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades absorbidas; y, 3) G92: Control de tributación de ganancias de capital obtenida en la enajenación de acciones. Expone que después de diversas visitas a la oficina del SII de Ñuñoa, éste emitió la Resolución Ex. 4024, de fecha 9 de mayo de 2013, denegando la devolución , solicitada ascendente a $12.325.177, por concepto de PPUA.
Expresa que el procedimiento de fiscalización se llevó con normalidad, dando cumplimiento a los requerimientos de la fiscalizadora doña Marcela Muñoz Schiemann.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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