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Tribunal · solo Pro
Cassina Silva con SII
Fecha: 02-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo tributario. El contribuyente no acreditó el cumplimiento de requisitos legales para crédito fiscal ni efectividad de operaciones; las liquidaciones se emitieron conforme a derecho.
Juan Carlos Cassina Silva, transportista, fue fiscalizado por el SII en períodos 2010-2012. El SII rechazó créditos fiscales por facturas consideradas falsas o no fidedignas de proveedores de combustible (Osvaldo Banus Moya y otros), alegando que el proveedor carecía de capacidad técnica y no cumplía requisitos formales. Además, tasó la base imponible al no poder determinarse fehacientemente. El contribuyente reclama la nulidad de las liquidaciones N°28 a 60 por $113.325.966 incluidos reajustes e intereses.
El tribunal confirmó que el contribuyente tributa en base a renta efectiva con contabilidad completa. Rechazó la alegación del SII de que el tribunal no podía revisar antecedentes no presentados en la etapa administrativa, señalando que ello vulneraría el derecho de defensa y la facultad jurisdiccional del tribunal. Sin embargo, observó que el reclamante aportó únicamente copia de las liquidaciones, sin documentación contable, libros de compras/ventas ni facturas cuestionadas. Concluyó que conforme a los artículos 17, 21 del CT y 31 de la LIR, el contribuyente debe acreditar con documentación
Se rechaza la reclamación. Se confirman las liquidaciones N°28 a 60 de 9 de abril de 2014 emitidas por el SII. Se condena al reclamante en costas del proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de julio de 2014, rolante a fojas 1 a 40 de autos, presentado por don CARLOS ALBERTO FERREIRA HERRERA, RUT
N*%13.475.701-9, en representación de don JUAN CARLOS CASSINA
SILVA, RUT N*6.413.155-9, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Peñaflor N*3.200, comuna de Talagante, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N*28 a 60, todas de fecha 9 de abril de 2014, las que determinaron una diferencia de Impuestos por un monto ascendente a $113.325.966.-, incluido reajustes e intereses.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que respecto de las Liquidaciones N*28, 29, 30 a 36, 40 a 47 y 49 a 60, el SII habría rechazado el crédito fiscal por estimar que este fue respaldado con "facturas registradas en libro de compras en formato computacional y que registró en su contabilidad facturas de proveedor consideradas falsas, adquiriendo 10.000 litros o 6.500 litros de petróleo, respectivamente y que el proveedor Osvaldo Ítalo Banus Moya, Rut.9.673.501-4, no tiene la capacidad técnica, es decir, venta, distribución y almacenamiento, para la venta de esta cantidad de combustible, puesto que su domicilio, don Ignacio-Doña Javiera-Parcela 8 comuna de Talagante, corresponde a una parcela de agrado y no permite el desarrollo de la actividad de venta de combustible. Además, las facturas de proveedores no especifican patente del vehículo que efectuó el Traslado de combustible ni de guía de despacho asociada a esta transacción, basado en lo anterior y de acuerdo con los artículos 23 N*5 y 25 de la Ley de impuestos a las Ventas y Servicios y artículos 29 al 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, se rechaza el crédito fiscal de las siguientes facturas y los costos asociados a ellas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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